LFPPI

Artículo 338. Notificacion de oficio

Cuando el Instituto inicia un procedimiento de oficio, la notificacion se realizara conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que todas las partes sean informadas adecuadamente.

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Texto Legal

Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los procedimientos de oficio pueden ser sorpresivos para los titulares. Es recomendable estar siempre al tanto de las acciones del Instituto para reaccionar a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LFPPI?

Cuando el Instituto inicia un procedimiento de oficio, la notificacion se realizara conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que todas las partes sean informadas adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los procedimientos de oficio pueden ser sorpresivos para los titulares. Es recomendable estar siempre al tanto de las acciones del Instituto para reaccionar a tiempo.

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