Dentro de dos meses tras la publicación, el Instituto puede recibir información de terceros sobre el cumplimiento de la solicitud con la ley. Esta información puede ser utilizada en el examen de fondo.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de esta Ley.
Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista al solicitante de los datos y documentos aportados para que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga.
La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesado, tercero o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes deben estar atentos a posibles oposiciones o comentarios de terceros que puedan afectar su solicitud. Mantener una comunicación clara y abierta con el Instituto puede ser beneficioso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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