Este articulo señala que no se inscribirá ninguna denominación o indicación que se encuentre sujeta a impedimentos establecidos en el articulo 271. Esto garantiza que solo se registren denominaciones válidas.
No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo 271 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los solicitantes revisen los impedimentos antes de presentar su solicitud para evitar sorpresas y asegurar que su denominación sea viable para el registro.
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Art. 316. Requisitos para inscripcion de denominaciones
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Art. 318. Examen de la solicitud
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