LFPPI

Artículo 317. Impedimentos para inscripcion

Este articulo señala que no se inscribirá ninguna denominación o indicación que se encuentre sujeta a impedimentos establecidos en el articulo 271. Esto garantiza que solo se registren denominaciones válidas.

impedimentosdenominacionesregistro

Texto Legal

No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo 271 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los solicitantes revisen los impedimentos antes de presentar su solicitud para evitar sorpresas y asegurar que su denominación sea viable para el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LFPPI?

Este articulo señala que no se inscribirá ninguna denominación o indicación que se encuentre sujeta a impedimentos establecidos en el articulo 271. Esto garantiza que solo se registren denominaciones válidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los solicitantes revisen los impedimentos antes de presentar su solicitud para evitar sorpresas y asegurar que su denominación sea viable para el registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 317 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 317 LFPPI desde tu celular