LFPPI

Artículo 304. Sanciones por uso ilegal

El uso ilegal de una denominacion de origen o indicacion geografica sera sancionado, especialmente si se generan confusiones en los consumidores. Esto incluye el uso de expresiones que puedan inducir a error.

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Texto Legal

El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los usuarios conozcan las implicaciones legales de un uso indebido. La vigilancia constante del uso de estas denominaciones es esencial para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del LFPPI?

El uso ilegal de una denominacion de origen o indicacion geografica sera sancionado, especialmente si se generan confusiones en los consumidores. Esto incluye el uso de expresiones que puedan inducir a error.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los usuarios conozcan las implicaciones legales de un uso indebido. La vigilancia constante del uso de estas denominaciones es esencial para evitar conflictos legales.

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