LFPPI

Artículo 305. Definicion de uso

Se considera que una denominacion de origen o indicacion geografica esta en uso cuando los productos la incorporan de manera visible o se encuentran disponibles en el mercado. Esto es clave para la protección de los derechos de uso.

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Texto Legal

Se entenderá que una denominación de origen o indicación geográfica protegida se encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los usuarios deben documentar adecuadamente el uso de sus denominaciones para proteger sus derechos. Esto incluye mantener registros de ventas y distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LFPPI?

Se considera que una denominacion de origen o indicacion geografica esta en uso cuando los productos la incorporan de manera visible o se encuentran disponibles en el mercado. Esto es clave para la protección de los derechos de uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los usuarios deben documentar adecuadamente el uso de sus denominaciones para proteger sus derechos. Esto incluye mantener registros de ventas y distribución.

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