LFPPI

Artículo 34. Cancelacion de inscripcion

Este articulo permite la cancelacion de la inscripcion en el Registro General de Poderes a solicitud del mandante o representante legal, o por la expiracion del poder registrado.

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Texto Legal

La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición del mandante, del representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben considerar las implicaciones legales de cancelar una inscripcion, ya que puede afectar sus derechos sobre la propiedad industrial. Es recomendable consultar con un abogado antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPPI?

Este articulo permite la cancelacion de la inscripcion en el Registro General de Poderes a solicitud del mandante o representante legal, o por la expiracion del poder registrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los interesados deben considerar las implicaciones legales de cancelar una inscripcion, ya que puede afectar sus derechos sobre la propiedad industrial. Es recomendable consultar con un abogado antes de proceder.

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