LFPPI

Artículo 140. Pago de anualidades por gravamen

El beneficiario de un gravamen puede presentar el pago de anualidades para conservar derechos de patente o registro. Esto asegura la continuidad de los derechos otorgados.

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Texto Legal

Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, el beneficiario podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener al día los pagos de anualidades es fundamental para evitar la caducidad de derechos. Establezca recordatorios para no perder fechas importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LFPPI?

El beneficiario de un gravamen puede presentar el pago de anualidades para conservar derechos de patente o registro. Esto asegura la continuidad de los derechos otorgados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Mantener al día los pagos de anualidades es fundamental para evitar la caducidad de derechos. Establezca recordatorios para no perder fechas importantes.

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