Se otorga un plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones a la solicitud de reconocimiento. Esto asegura que se consideren todas las objeciones pertinentes.
El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben estar preparados para enfrentar oposiciones y tener una estrategia clara para responder a las mismas dentro del plazo establecido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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