LFPPI

Artículo 319. Publicacion de la solicitud

Cuando se cumplan los requisitos, el Instituto publicará la solicitud en el Diario Oficial, incluyendo detalles sobre el solicitante y la denominación. Esto permite la transparencia del proceso.

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Texto Legal

Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre y nacionalidad del solicitante;

II.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen;

III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso, y

IV.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación es un paso importante que permite a terceros conocer la solicitud y potencialmente presentar oposiciones. Los solicitantes deben estar atentos a esta fase.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LFPPI?

Cuando se cumplan los requisitos, el Instituto publicará la solicitud en el Diario Oficial, incluyendo detalles sobre el solicitante y la denominación. Esto permite la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La publicación es un paso importante que permite a terceros conocer la solicitud y potencialmente presentar oposiciones. Los solicitantes deben estar atentos a esta fase.

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