Este articulo detalla el procedimiento que sigue el Instituto cuando una solicitud no cumple con los requisitos establecidos. Se otorga un plazo para subsanar las omisiones antes de que la solicitud sea desechada.
Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes deben estar atentos a los requerimientos del Instituto y actuar rápidamente para evitar el rechazo de su solicitud. Mantener una buena comunicación con el Instituto es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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