LFPPI

Artículo 66. Definicion de diseños industriales

Los diseños industriales incluyen dibujos y modelos industriales que aportan un aspecto peculiar a productos. Esto abarca tanto elementos bidimensionales como tridimensionales.

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Texto Legal

Los diseños industriales comprenden a:

I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y

II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las diferencias entre dibujos y modelos es vital para la correcta clasificacion y registro de un diseño industrial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPPI?

Los diseños industriales incluyen dibujos y modelos industriales que aportan un aspecto peculiar a productos. Esto abarca tanto elementos bidimensionales como tridimensionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Comprender las diferencias entre dibujos y modelos es vital para la correcta clasificacion y registro de un diseño industrial.

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