Este articulo establece quiénes pueden solicitar el registro de una marca de certificación, limitando a entidades que no compitan en la misma actividad. Esto protege la integridad del proceso de certificación.
Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquélla certifica.
Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto o servicio, solo podrán solicitar el registro:
I.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación;
II.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, y
III.- Los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La transparencia en el proceso es fundamental.
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