LFPPI

Artículo 75. Identidad en solicitudes

Para el reconocimiento del derecho de prioridad, debe existir identidad entre las caracteristicas del diseño en Mexico y en el pais de origen. Esto asegura la coherencia en la proteccion.

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Texto Legal

Para el reconocimiento del derecho de prioridad en las solicitudes de registro de diseños industriales, deberá existir identidad entre las características que constituyen el objeto de la solicitud de diseño industrial presentada en México con las que son objeto de la solicitud presentada en el país de origen, consideradas en su conjunto.

Cuando la impresión general que provoquen las características objeto de la solicitud presentada en el país de origen, difiera de la que provoque el diseño presentado en México, se considerará que se trata de diseños distintos, por lo que no se reconocerá el derecho de prioridad reclamado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coherencia entre las solicitudes es clave para evitar conflictos y asegurar la proteccion. Se debe realizar una comparativa detallada entre los diseños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LFPPI?

Para el reconocimiento del derecho de prioridad, debe existir identidad entre las caracteristicas del diseño en Mexico y en el pais de origen. Esto asegura la coherencia en la proteccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La coherencia entre las solicitudes es clave para evitar conflictos y asegurar la proteccion. Se debe realizar una comparativa detallada entre los diseños.

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