El Instituto puede iniciar procedimientos de declaración administrativa de oficio o a petición de parte interesada. Esto permite una acción proactiva en la protección de derechos.
El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico.
Cualquier persona podrá presentar información que le permita al Instituto, determinar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de oficio de considerarlo procedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cualquier persona puede contribuir a la protección de derechos presentando información al Instituto, lo que puede ser una herramienta útil para mantener la integridad del registro.
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Art. 328. Procedimiento de declaracion administrativa
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Art. 330. Requisitos de la solicitud administrativa
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