LFPPI

Artículo 41. Derecho de prioridad

Se otorga un derecho de prioridad a quienes presenten una primera solicitud de patente, permitiendo presentar solicitudes adicionales en un plazo determinado.

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Texto Legal

Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses en el caso de invenciones y modelos de utilidad, o de seis meses cuando se trate de diseños industriales, contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.

La solicitud que se beneficie de un derecho de prioridad no podrá ser afectada, respecto del estado de la técnica, por ninguna circunstancia posterior a la fecha de presentación de la prioridad reclamada.

Este derecho solo amparará la materia contenida en la solicitud que se reclame como prioridad. Si se reclamaran derechos adicionales, el reconocimiento será solo parcial y referido a esa solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar el derecho de prioridad es esencial para proteger invenciones en mercados internacionales. Los solicitantes deben actuar con rapidez y cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFPPI?

Se otorga un derecho de prioridad a quienes presenten una primera solicitud de patente, permitiendo presentar solicitudes adicionales en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Aprovechar el derecho de prioridad es esencial para proteger invenciones en mercados internacionales. Los solicitantes deben actuar con rapidez y cumplir con los plazos establecidos.

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