LFPPI

Artículo 25. Información para solicitudes físicas

Las solicitudes físicas deben incluir la CURP o RFC del solicitante para interoperabilidad. La omisión no afectará el trámite.

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Texto Legal

En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de presentar una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el caso de una persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o promoción presentada.

Capítulo III De la Representación y del Registro General de Poderes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la omisión de CURP o RFC no afecta el trámite, es recomendable incluir esta información para facilitar la interoperabilidad. Esto puede agilizar el proceso administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFPPI?

Las solicitudes físicas deben incluir la CURP o RFC del solicitante para interoperabilidad. La omisión no afectará el trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Aunque la omisión de CURP o RFC no afecta el trámite, es recomendable incluir esta información para facilitar la interoperabilidad. Esto puede agilizar el proceso administrativo.

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