LFPPI

Artículo 355. Obligación de proporcionar informes

Las personas deben proporcionar informes al Instituto en un plazo de quince días. El incumplimiento puede resultar en sanciones, por lo que es vital cumplir con esta obligación.

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Texto Legal

Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

El incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo 388 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las empresas establezcan procedimientos internos para garantizar la entrega oportuna de informes al Instituto y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LFPPI?

Las personas deben proporcionar informes al Instituto en un plazo de quince días. El incumplimiento puede resultar en sanciones, por lo que es vital cumplir con esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es recomendable que las empresas establezcan procedimientos internos para garantizar la entrega oportuna de informes al Instituto y evitar sanciones.

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