Este articulo proporciona definiciones clave sobre circuitos integrados y esquemas de trazado, estableciendo un marco para su comprension y registro. Es esencial para el entendimiento de la ley.
Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Circuito integrado, al producto, en su forma final o intermedia, en el que uno de los elementos que lo integran, por lo menos, sea activo y alguna o todas las interconexiones formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
II.- Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado;
III.- Esquema de trazado protegido: el esquema de trazado de circuito integrado que haya cumplido las condiciones de protección previstas en el presente Capítulo, y
IV.- Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuito integrado que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Familiarizarse con estas definiciones es crucial para cualquier profesional que trabaje con esquemas de trazado. Esto ayudara a evitar malentendidos en la aplicacion de la ley.
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Art. 83. Registrabilidad de esquemas de trazado
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