LFPPI

Artículo 126. Certificado complementario por retrasos

Si hay retrasos irrazonables en la tramitación de una patente, el interesado puede solicitar un certificado complementario para ajustar la vigencia de la patente. Esto aplica si el retraso supera los cinco años.

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Texto Legal

Cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente, a petición del interesado se podrá otorgar un certificado complementario para ajustar la vigencia de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los retrasos en la tramitación pueden ser frustrantes, pero el certificado complementario ofrece una solución. Es recomendable documentar todos los retrasos para facilitar la solicitud de este certificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LFPPI?

Si hay retrasos irrazonables en la tramitación de una patente, el interesado puede solicitar un certificado complementario para ajustar la vigencia de la patente. Esto aplica si el retraso supera los cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los retrasos en la tramitación pueden ser frustrantes, pero el certificado complementario ofrece una solución. Es recomendable documentar todos los retrasos para facilitar la solicitud de este certificado.

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