El registro de modelos de utilidad tiene una vigencia de quince años improrrogables desde la fecha de presentacion de la solicitud. Este registro requiere el pago de tarifas anuales.
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulares deben estar al tanto de las tarifas anuales para mantener la vigencia de su registro, ya que la falta de pago puede resultar en la perdida de derechos.
Anterior
Art. 61. Publicacion de solicitud de modelo
Siguiente
Art. 63. Derecho exclusivo de explotacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo