La declaracion de proteccion de una denominacion de origen o indicacion geografica puede dejar de surtir efectos por otra declaracion del Instituto. Esto se rige por procedimientos establecidos.
En el caso previsto en el artículo 269, la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto, publicada en el Diario Oficial, aplicándose en lo que resulte conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo II de este Título.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante estar al tanto de las declaraciones emitidas por el Instituto para evitar sorpresas. La vigilancia de cambios en la normativa es esencial.
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