LFPPI

Artículo 310. Efectos de declaraciones

La declaracion de proteccion de una denominacion de origen o indicacion geografica puede dejar de surtir efectos por otra declaracion del Instituto. Esto se rige por procedimientos establecidos.

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Texto Legal

En el caso previsto en el artículo 269, la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto, publicada en el Diario Oficial, aplicándose en lo que resulte conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo II de este Título.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante estar al tanto de las declaraciones emitidas por el Instituto para evitar sorpresas. La vigilancia de cambios en la normativa es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LFPPI?

La declaracion de proteccion de una denominacion de origen o indicacion geografica puede dejar de surtir efectos por otra declaracion del Instituto. Esto se rige por procedimientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante estar al tanto de las declaraciones emitidas por el Instituto para evitar sorpresas. La vigilancia de cambios en la normativa es esencial.

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