LFPPI

Artículo 373. Solicitud de conciliación

Cualquiera de las partes puede solicitar la conciliación en cualquier etapa del proceso, siempre que no haya resolución sobre el fondo. Esto permite flexibilidad en la resolución de conflictos.

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Texto Legal

La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia.

En la conciliación, el Instituto no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo la responsabilidad de las partes los acuerdos que se adopten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de solicitar conciliación en cualquier etapa es una ventaja. Las partes deben considerar esta opción para evitar prolongar el conflicto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 373 del LFPPI?

Cualquiera de las partes puede solicitar la conciliación en cualquier etapa del proceso, siempre que no haya resolución sobre el fondo. Esto permite flexibilidad en la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 373 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La posibilidad de solicitar conciliación en cualquier etapa es una ventaja. Las partes deben considerar esta opción para evitar prolongar el conflicto.

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