LFPPI

Artículo 290. Requisitos de acreditación

La solicitud de acreditación debe cumplir con requisitos específicos y el Instituto puede requerir documentos faltantes en un plazo de dos meses. Si no se cumplen, la solicitud será desechada.

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Texto Legal

La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277, el Instituto requerirá al interesado, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Instituto contará con un registro de los responsables acreditados, el cual será público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los solicitantes revisen cuidadosamente los requisitos para evitar el rechazo de su solicitud. Mantener una buena organización de documentos puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LFPPI?

La solicitud de acreditación debe cumplir con requisitos específicos y el Instituto puede requerir documentos faltantes en un plazo de dos meses. Si no se cumplen, la solicitud será desechada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es crucial que los solicitantes revisen cuidadosamente los requisitos para evitar el rechazo de su solicitud. Mantener una buena organización de documentos puede facilitar este proceso.

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