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LEY de Navegación y Comercio Marítimos

La Ley de Navegacion y Comercio Maritimos regula las actividades relacionadas con la navegacion y el comercio en aguas mexicanas, estableciendo un marco legal para la operacion de embarcaciones, la responsabilidad de los navieros y tripulantes, asi como la proteccion del medio ambiente marino. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades maritimas, incluyendo armadores, capitanes, tripulantes y autoridades maritimas. Entre los temas principales que cubre se encuentran el abanderamiento de embarcaciones, la seguridad en la navegacion, las operaciones maritimas, y la contaminacion. Su importancia radica en proporcionar un ordenamiento claro y seguro para las transacciones comerciales y la navegacion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos involucrados en el comercio y la industria maritima, garantizando el cumplimiento de normas y la proteccion de derechos en el ambito maritimo.

Publicado: 1 de junio de 2006|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

334 artículos totales · 197 artículos clave analizados

Artículos (334)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

Ley de orden publico que regula vias generales de comunicacion por agua, navegacion, marina mercante y comercio maritimo. Exceptua embarcaciones militares de la Secretaria de Marina.

orden publiconavegacioncomercio maritimo
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos maritimos clave

Establece definiciones de navegacion, comercio maritimo, embarcacion, artefacto naval, marina mercante, contaminacion marina y proteccion maritima. Incluye roles de naviero, operador y otras partes interesadas.

definicionesembarcacionnaviero
Art.
3

Artículo 3. Vias generales de comunicacion por agua

Define vias navegables como mar territorial, zona economica exclusiva, rios navegables, vasos, lagos, lagunas y canales que se comuniquen con el mar o sirvan de limite territorial.

vias navegablesmar territorialzona economica exclusiva
Art.
4

Artículo 4. Jurisdiccion federal maritima

Toda actividad en vias navegables mexicanas es de jurisdiccion federal. Embarcaciones y artefactos navales reciben regulacion identica con excepciones especificas establecidas.

jurisdiccion federalregulacion uniformeautoridad maritima
Art.
5

Artículo 5. Aplicacion extraterritorial de la ley

Embarcaciones mexicanas cumplen legislacion nacional aunque esten fuera de aguas mexicanas. Embarcaciones extranjeras en aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdiccion nacional.

extraterritorialidadembarcaciones mexicanasembarcaciones extranjeras
Art.
6

Artículo 6. Normas supletivas y aplicacion subsidiaria

A falta de disposicion expresa, se aplican supletoriamente leyes de bienes nacionales, comercio, competencia, trabajo, procedimiento administrativo y usos maritimos internacionales.

normas supletivascodigo comercioley federal trabajo
Art.
7

Artículo 7. Autoridad Maritima Nacional y estructura administrativa

Ejecutivo Federal ejercita autoridad maritima a traves de Secretaria de Marina. Autoridades incluyen Secretaria, capitanias de puerto, capitanes mercantes y consules en el extranjero.

secretaria marinaautoridad maritimacapitanias puerto
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de la Secretaria de Marina

Secretaria planifica politicas de transporte por agua, representa a Mexico en tratados maritimos, lleva Registro Publico Maritimo, otorga permisos de navegacion, regula pilotaje, capacitacion y seguridad, e impone sanciones.

atribuciones secretariapoliticas transporteregistro maritimo
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 2013 y reformado en 2016, pero finalmente fue derogado en 2020. Su contenido ya no es aplicable.

derogacionley de navegacioncomercio maritimo
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de capitanias de puerto

Capitanias autorizan arribos y despachos, abandoneran embarcaciones, certifican documentos, supervisan seguridad de vias navegables, imponen sanciones, tramitan reclamaciones laborales y coordinan salvamento maritimo.

capitania puertopermisos operacionmatricula embarcaciones
Art.
9 Bis

Artículo 9 Bis. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 2016 y posteriormente derogado en 2020. Su contenido ya no tiene validez legal.

derogacionley de navegacioncomercio maritimo
Art.
9 Ter

Artículo 9 Ter. Auxilio a capitanías de puerto

Las instituciones de seguridad pública apoyarán a las capitanías de puerto según su competencia. Este artículo fue adicionado en 2016 y reformado en 2020.

capitanias de puertoseguridad publicanavegacion
Art.
10

Artículo 10. Abanderamiento y clasificacion de embarcaciones

Embarcaciones mexicanas se abanderan y matriculan en capitanias previa verificacion de seguridad. Se clasifican por uso (transporte pasajeros, carga, pesca, recreo, especializadas, etc.) y por dimensiones (mayor o menor).

abanderamientomatriculaclasificacion embarcaciones
Art.
11

Artículo 11. Sujetos activos de abanderamiento y matricula

Personas fisicas y morales mexicanas pueden solicitar abanderamiento si son propietarias o poseedoras via arrendamiento financiero con institucion crediticia mexicana o extranjera autorizada.

abanderamientopropietariosarrendamiento financiero
Art.
12

Artículo 12. Procedimiento de abanderamiento provisional

Secretaria abandera provisoriamente embarcaciones expidiendo pasavante mientras se tramita matricula. En extranjero, autoridades consulares pueden autorizar navegacion provisional para un viaje a puerto mexicano.

pasavante navegacionabanderamiento provisionaltramite matricula
Art.
13

Artículo 13. Nacionalidad maritima y matricula de oficio

Embarcaciones abandonadas y matriculadas, capturadas, decomisadas o de propiedad estatal son mexicanas. Las fracciones II a V se matriculan de oficio por la Secretaria.

nacionalidad maritimamatricula oficioembarcaciones estado
Art.
14

Artículo 14. Causales de cancelacion de certificado de matricula

Matricula se cancela por incumplimiento seguridad, naufragio, destruccion, cambio de nacionalidad propietario, venta a extranjeros, captura por enemigo, resolucion judicial, dimision de bandera o falta de legal estancia.

cancelacion matriculacausales terminodimision bandera
Art.
15

Artículo 15. Registro Publico Maritimo Nacional y legitimados

Secretaria mantiene Registro Publico. Solo ciudadanos mexicanos, personas morales mexicanas y extranjeros residentes (para recreo) pueden registrar embarcaciones mayores.

registro publico maritimolegitimados activosciudadanos mexicanos
Art.
16

Artículo 16. Organizacion y funcionamiento del Registro Maritimo

Reglamento determinara organizacion, funcionamiento, procedimientos, formalidades y requisitos de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional.

registro maritimoprocedimientosreglamentacion
Art.
17

Artículo 17. Actos inscribles en Registro Publico Maritimo

Registro inscribe actos de navieros, contratos de adquisicion y cesion, hipotecas sobre embarcaciones, arrendamientos a casco desnudo, contratos de construccion, resoluciones judiciales y otros actos maritimos.

actos inscriblescontratacion maritimahipotecas navales
Art.
18

Artículo 18. Efectos del no registro de actos

Los actos no registrados conforme a ley solo producen efectos entre las partes otorgantes, pero no contra terceros quienes pueden aprovecharlos si les son favorables. Esta disposicion establece la limitacion de efectos de los documentos maritimos no inscritos.

registro publico maritimoefectos legalesterceros
Art.
19

Artículo 19. Exenciones de inscripcion para embarcaciones

Las embarcaciones menores definidas en el reglamento no requieren inscripcion registral. Esta norma flexibiliza requisitos para pequenas operaciones navales.

embarcaciones menoresregistroexenciones
Art.
20

Artículo 20. Requisitos para actuar como naviero

Todo naviero mexicano debe ser persona fisica o moral mexicana, tener domicilio nacional, estar inscrito en el registro y ser propietario o poseedor de embarcaciones de minimo 500 toneladas brutas, con excepciones para navegacion interior y pesca.

naviero mexicanorequisitos constitutivosregistro publico maritimo
Art.
21

Artículo 21. Presuncion de armador y declaracion

Se presume que el propietario de la embarcacion es armador o naviero salvo prueba contraria. Quien opere embarcacion ajena debe declararse armador ante capitania de puerto y anotar en registro.

armadorpropietariodeclaracion
Art.
22

Artículo 22. Tipos y facultades de agentes navieros

Existen tres tipos de agentes navieros: general (represemtacion amplia), consignatario de buques (gestion administrativa en puerto) y protector (supervision de intereses). Todos requieren autorizacion y garantias.

agente navieromandatorepresentacion
Art.
23

Artículo 23. Requisitos para autorizacion de agente naviero

Todo agente naviero requiere autorizacion de la Secretaria, siendo mexicano o sociedad constituida conforme a ley, con domicilio nacional, contrato de mandato y registro publico maritimo.

autorizacionagente navieroregistro
Art.
24

Artículo 24. Funciones del agente consignatario de buques

El agente consignatario representa al naviero ante autoridades federales en puerto, realizando gestion administrativa, despacho, alistamiento, expedicion de conocimientos de embarque y entrega de mercancia.

consignatario de buquesfunciones administrativaspuerto
Art.
25

Artículo 25. Concepto y requisitos de tripulantes

Tripulantes son personas que prestan servicios a bordo de embarcaciones mexicanas. Requieren dotacion minima segun tipo de buque, certificados de competencia, y todos deben ser mexicanos por nacimiento.

tripulaciondotacion minimacertificado de competencia
Art.
26

Artículo 26. Capacitacion y responsabilidad de tripulantes

Tripulantes deben acreditar capacidad tecnica mediante documento de marina mercante conforme tratados internacionales. Propietarios y navieros son responsables solidariamente del cumplimiento.

capacitacionseguridad maritimaresponsabilidad solidaria
Art.
27

Artículo 27. Autoridad del capitan y su responsabilidad

Capitan o patron es primera autoridad a bordo, representante de autoridades mexicanas y naviero en aguas extranjeras. Es responsable de embarcacion, tripulacion, pasajeros, cargamento y actos juridicos.

capitanautoridad maritimaresponsabilidad
Art.
28

Artículo 28. Funciones del capitan a bordo

Capitan mantiene orden y disciplina, registra diario de navegacion, actua como auxiliar de ministerio publico, oficial de registro civil y ejerce autoridad sobre personas y cosas a bordo.

funciones del capitandiario de navegaciondisciplina
Art.
29

Artículo 29. Responsabilidades de oficiales y guardias

Oficiales obedecen libro de consignas y ordenes del capitan. Primer oficial responsable en ausencia del capitan. Officer de guardia actua en representacion del capitan para seguridad y operaciones.

oficialesprimer oficialguardia
Art.
30

Artículo 30. Funciones de patrones y vigilancia

Patrones de embarcaciones menores ejercen mando sobre orden y disciplina pero sin representacion de autoridades mexicanas. Deben reportar incumplimientos a autoridades y desviaciones de certificados.

patronmandovigilancia normativa
Art.
31

Artículo 31. Educacion nautica y formacion profesional

Educacion nautica es de interes publico. Secretaria organiza formacion de marina mercante con buque escuela y planes registrados. Instituciones autorizadas pueden ofrecer posgrados a oficiales.

educacion nauticamarina mercantecapacitacion
Art.
32

Artículo 32. Planes de estudio y titulos maritimos

Secretaria autoriza planes de formacion de tripulantes considerando opiniones del sector. Expedidores de certificados conforme convenios internacionales sobre formacion y guardia. Pilotos y maquinistas reciben titulos de ingeniero.

planes de estudioformacion maritimatitulos profesionales
Art.
33

Artículo 33. Supervision de condiciones laborales maritimas

Secretaria del Trabajo supervisa cumplimiento de normas laborales minimas de tripulantes mexicanos en embarcaciones mexicanas o extranjeras en puertos mexicanos, mediante inspecciones regulares.

condiciones laboralestripulantesinspecciones
Art.
34

Artículo 34. Procedimiento en abandono o riesgo de tripulacion

Cuando tripulacion corre peligro o es abandonada se levanta protesta ante capitania. Capitania notifica a consulados, trabajo, salud, migracion y derechos humanos en tres dias. Se cita audiencia para resolver con plazo maximo de quince dias.

abandono de tripulacionprotestaprocedimiento administrativo
Art.
35

Artículo 35. Denuncia obligatoria de abandono de tripulantes

Cualquier autoridad que conoce abandono de tripulantes en vias navegables mexicanas debe informar a Secretaria para iniciar procedimiento establecido en articulo anterior.

denuncia obligatoriaabandonovias navegables
Art.
36

Artículo 36. Regimen abierto de navegacion y seguridad

Navegacion en zonas marinas mexicanas abierta a embarcaciones de todos los Estados en tiempos de paz con reciprocidad. Secretaria puede negar acceso por seguridad nacional o interes publico.

navegacionreciprocidad internacionalseguridad nacional
Art.
37

Artículo 37. Cierre de puertos por seguridad o fuerza mayor

Secretaria puede cerrar puertos parcial o totalmente en caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, de manera provisional o permanente para proteger personas y bienes.

cierre de puertoscaso fortuitoseguridad nacional
Art.
38

Artículo 38. Clasificación de navegación

Se clasifica la navegación en interior, cabotaje y de altura, cada una con sus características específicas. Este artículo es fundamental para entender las regulaciones aplicables.

navegaciontipos de navegacionley de navegacion
Art.
39

Artículo 39. Libertad en navegación de altura

Se establece la libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, sujeta a condiciones de competencia. Este artículo fue reformado en 2016.

navegacion de alturacabotajecompetencia
Art.
40

Artículo 40. Operación de embarcaciones

La operación de embarcaciones en navegación interior y cabotaje está reservada a navieros mexicanos. Este artículo fue reformado en 2020.

operacion de embarcacionesnavieros mexicanoscabotaje
Art.
41

Artículo 41. Permisos para navieras extranjeras

Después de agotar el procedimiento de licitación, se podrá otorgar permisos a navieras extranjeras. Este artículo es clave para la competencia en el sector.

navieras extranjeraspermisoslicitacion
Art.
42

Artículo 42. Disposiciones sobre permisos

Se establecen las disposiciones que deben seguir los navieros para obtener permisos de servicios en navegación interior y cabotaje. Este artículo fue reformado en 2020.

permisosnavierosservicios
Art.
43

Artículo 43. Otorgamiento de permisos

El otorgamiento de permisos se ajustará a las disposiciones de competencia económica y normas técnicas. Este artículo fue reformado en 2016.

otorgamiento de permisoscompetencia economicanormas tecnicas
Art.
44

Artículo 44. Resolución de permisos

Las resoluciones sobre permisos deben emitirse en un plazo no mayor a diez días hábiles. Este artículo fue reformado en 2016.

resolucion de permisosplazosley de navegacion
Art.
45

Artículo 45. Clasificación de arribadas

Se clasifica la llegada de embarcaciones a puerto en arribadas previstas, imprevistas y forzosas. Este artículo fue reformado en 2016.

arribadasclasificacionpuertos
Art.
46

Artículo 46. Autorización de arribo

La capitanía de puerto requerirá documentación para autorizar el arribo de embarcaciones, respetando normas internacionales. Este artículo fue reformado en 2016.

autorizacion de arribocapitanias de puertodocumentacion
Art.
47

Artículo 47. Definición de recalada

Se define la recalada como la aproximación de embarcaciones a costas para reconocimiento. Este artículo es importante para la navegación.

recaladanavegacioncostas
Art.
48

Artículo 48. Despacho de salida

Toda embarcación requerirá un despacho de salida del puerto, cumpliendo con ciertas normas. Este artículo fue reformado en 2016.

despacho de salidanavegacionpuertos
Art.
49

Artículo 49. Negativa de despacho

La capitanía de puerto puede negar despachos de salida bajo ciertas condiciones. Este artículo fue reformado en 2016.

negativa de despachocapitanias de puertonavegacion
Art.
49 Bis

Artículo 49 Bis. Negativa de despacho de salida

La capitanía de puerto puede negar el despacho de salida de embarcaciones como medida precautoria en niveles de Protección Marítima y Portuaria. Esta medida se aplica a solicitud del CUMAR y está regulada por la Ley de Puertos.

capitania de puertodespacho de salidaproteccion maritima
Art.
50

Artículo 50. Registro de embarcaciones de recreo

Las embarcaciones de recreo extranjeras deben registrar su arribo ante la capitanía del primer puerto en México. Además, se requiere despacho para navegación de altura y se deben llevar bitácoras de arribo y despacho.

embarcaciones de recreoregistrocapitania de puerto
Art.
51

Artículo 51. Despacho vía la pesca

El despacho vía la pesca autoriza a una embarcación para realizar actividades pesqueras y es expedido por la capitanía de puerto. Este despacho tiene una vigencia que coincide con las concesiones de pesca otorgadas.

pescadespachocapitania de puerto
Art.
52

Artículo 52. Movimientos en puertos

Los movimientos de entrada y salida de embarcaciones en puertos están sujetos a las prioridades establecidas en las reglas de operación del puerto. Esto incluye maniobras de fondeo y amarre.

movimientos portuariosreglas de operacionpuertos
Art.
53

Artículo 53. Permanencia de embarcaciones

El capitán de puerto debe evitar la prolongación de la permanencia de embarcaciones sin causa justificada, priorizando la seguridad de los tripulantes. Las embarcaciones deben contar con personal adecuado para cualquier movimiento.

permanenciacapitania de puertoseguridad
Art.
54

Artículo 54. Carga de substancias peligrosas

Las embarcaciones con substancias explosivas o inflamables deben realizar operaciones de carga y alijo en lugares designados por las reglas de operación del puerto, siguiendo las indicaciones de la capitanía.

carga peligrosaseguridadcapitania de puerto
Art.
55

Artículo 55. Servicio de pilotaje

El servicio de pilotaje es de interés público y se prestará a embarcaciones obligadas a utilizarlo. La Secretaría determinará las tarifas y las condiciones de operación del servicio.

pilotajeservicio publicoseguridad
Art.
56

Artículo 56. Reglamento de pilotaje

El reglamento de pilotaje debe contener elementos mínimos establecidos por la Ley de Puertos. La Secretaría valorará las consultas técnicas de los pilotos y partes interesadas.

reglamentopilotajesecretaria
Art.
57

Artículo 57. Requisitos para ser piloto

Para ser piloto de puerto se deben cumplir requisitos como ser mexicano, tener un título profesional y certificado de competencia. La Secretaría implementará programas de certificación continua.

pilotorequisitoscertificacion
Art.
58

Artículo 58. Responsabilidad del piloto

La presencia de un piloto no exime al capitán de su responsabilidad. El piloto será responsable de daños causados por negligencia, mientras que los capitanes deben seguir sus indicaciones.

responsabilidadpilotocapitan
Art.
59

Artículo 59. Servicio de remolque

El servicio de remolque maniobra en puerto es para auxiliar embarcaciones en maniobras de seguridad. La Secretaría regulará el uso obligatorio de este servicio y tarifas asociadas.

remolqueservicio portuarioseguridad
Art.
60

Artículo 60. Señalamiento marítimo

La Secretaría debe garantizar el funcionamiento del señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación para prevenir problemas de seguridad. Esto incluye recursos humanos y materiales adecuados.

señalamientonavegacionseguridad
Art.
61

Artículo 61. Control de navegación

La Secretaría determinará los puertos donde se establecerán servicios de control de la navegación y realizará dragados de mantenimiento en puertos críticos para la seguridad nacional.

control de navegaciondragadosecretaria
Art.
62

Artículo 62. Áreas marítimas

La Secretaría determinará áreas marítimas para fondeaderos y canales de navegación, asegurando la seguridad en la navegación y recalada de embarcaciones.

areas maritimasnavegacionseguridad
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad de concesionarios

Los concesionarios de administraciones portuarias son responsables de construir y mantener señales marítimas, aunque la Secretaría también mantiene responsabilidades en este ámbito.

concesionariosresponsabilidadseñales maritimas
Art.
64

Artículo 64. Obligaciones de capitanes

Los capitanes de embarcaciones deben informar sobre interrupciones o deficiencias a la capitanía de puerto. Esta debe comunicar la información a otras embarcaciones y tomar medidas correctivas.

capitanesinspeccionesdeficiencias
Art.
65

Artículo 65. Inspección de embarcaciones

La Secretaría es responsable de inspeccionar y certificar embarcaciones y artefactos navales para asegurar el cumplimiento de la legislación y tratados internacionales. Esto incluye la prevención de la contaminación marina.

inspeccióncertificacióncontaminación marina
Art.
66

Artículo 66. Disposiciones del servicio de inspección

El servicio de inspección de embarcaciones puede ser realizado por terceros autorizados, pero la Secretaría mantiene la supervisión. Se fomentará la creación de sociedades de clasificación mexicanas.

inspecciónsociedades de clasificaciónsupervisión
Art.
67

Artículo 67. Respuestas de capitanías

Las capitanías de puerto deben responder por escrito a solicitudes de certificación e inspección, así como a quejas. Deben mantener un registro público de estas quejas.

capitaníascertificaciónquejas
Art.
68

Artículo 68. Prioridad en obligaciones internacionales

Las capitanías de puerto deben priorizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales a través de sus inspectores.

capitaníastratados internacionalescumplimiento
Art.
69

Artículo 69. Bitácora de certificaciones

Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones, que podrá ser electrónica y compartida con otras capitanías.

bitácoracertificacionesinspecciones
Art.
70

Artículo 70. Inspección de embarcaciones extranjeras

Cada capitanía de puerto debe inspeccionar al menos el 20% de las embarcaciones extranjeras en sus puertos, conforme a acuerdos internacionales.

inspecciónembarcaciones extranjerasacuerdos internacionales
Art.
71

Artículo 71. Facilitación de inspecciones

Los propietarios y tripulantes deben facilitar las inspecciones y proporcionar la información solicitada, garantizando la seguridad de la embarcación.

inspeccionesfacilitaciónseguridad
Art.
72

Artículo 72. Inspección de equipos de seguridad

El servicio de inspección de equipos de seguridad marítima se regirá por tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

inspecciónequipos de seguridadnormas oficiales
Art.
73

Artículo 73. Certificado técnico de operación

Los artefactos navales necesitan un certificado técnico de operación y navegabilidad para ser trasladados a su lugar de desmantelamiento.

certificado técnicodesmantelamientonavegabilidad
Art.
74

Artículo 74. Construcción y reparación de embarcaciones

La construcción y reparación de embarcaciones deben cumplir con normas de seguridad y requerir aprobación de la Secretaría.

construcciónreparaciónnormas de seguridad
Art.
75

Artículo 75. Mantenimiento de equipos de salvamento

Las entidades que mantengan equipos de salvamento deben cumplir con requisitos internacionales y normas oficiales, y están sujetas a certificación e inspección.

mantenimientoequipos de salvamentocertificación
Art.
76

Artículo 76. Prohibición de derrames

Se prohíbe el derrame de hidrocarburos y otros contaminantes en el mar, estableciendo responsabilidades civiles y administrativas por daños.

contaminaciónresponsabilidad civilprohibiciones
Art.
77

Artículo 77. Distribucion de competencias contaminacion marina

Establece la distribucion de responsabilidades entre la Secretaria de Marina y la Secretaria de Medio Ambiente para prevenir y controlar la contaminacion marina, incluyendo inspeccion portuaria, vigilancia en zonas marinas y aplicacion del Plan Nacional de Contingencias.

contaminacion marinacompetencias administrativasprevencion ambiental
Art.
77 BIS

Artículo 77 BIS. Responsabilidad por dano ecosistemas marinos

Obliga a personas fisicas y morales que causen dano directo o indirecto a ecosistemas marinos a reparar o compensar ambientalmente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

responsabilidad ambientalecosistemas marinosreparacion dano
Art.
78

Artículo 78. Clasificacion embarcaciones como bienes muebles

Define embarcaciones y artefactos navales como bienes muebles regulados por esta Ley y el Codigo Civil Federal, especificando elementos de individualizacion como nombre, matricula, nacionalidad y senal distintiva.

embarcacionesbienes mueblesmatricula
Art.
79

Artículo 79. Documentacion propiedad embarcaciones registro

Requiere que documentos sobre propiedad, cambios de propiedad y gravamenes de embarcaciones sean otorgados ante notario o corredor publico, contengan elementos de individualizacion e inscritos en Registro Publico Maritimo Nacional.

propiedad embarcacionesregistro maritimoinstrumento notarial
Art.
80

Artículo 80. Modos adquisicion propiedad embarcaciones

Enumera seis modos de adquirir propiedad de embarcaciones: contrato de construccion, dejacion por asegurador, buena presa, derecho de angaria, requisa y abandono a favor de la Nacion.

adquisicion propiedadmodos adquisicionconstruccion naves
Art.
81

Artículo 81. Traslado dominio embarcacion durante viaje

Establece que fletes devengados pertenecen al comprador si embarcacion esta en viaje al trasladar dominio, pero pertenecen al vendedor si ya llego al destino.

traslado dominiofletescompraventa embarcaciones
Art.
82

Artículo 82. Traslado propiedad embarcacion construccion

Define dos tipos de contratos de construccion: compraventa de cosa futura con transferencia al terminar construccion, y contrato de obra donde propiedad se traslada desde inicio.

construccion embarcacionescompraventa cosa futuracontrato obra
Art.
83

Artículo 83. Prescripcion vicios ocultos construccion naval

Establece que acciones por vicios ocultos prescriben en dos anos desde descubrimiento, pero nunca excede cuatro anos desde puesta a disposicion de embarcacion.

prescripcionvicios ocultosresponsabilidad constructor
Art.
84

Artículo 84. Copropiedad maritima dividida en quirates

Permite copropiedad dividiendo propiedad en cien quirates, resolviendo deliberaciones por mayoria de quirates, con derecho a impugnacion judicial en caso de empate.

copropiedadquiratesdeliberaciones copropietarios
Art.
85

Artículo 85. Reparacion mayor y venta embarcaciones copropiedad

Reparaciones mayores e hipotecas requieren mayoria de setenta y cinco quirates, venta requiere unanimidad pero puede autorizarse judicialmente con setenta y cinco quirates; todos tienen derecho del tanto.

reparacion mayorhipoteca embarcacionesventa copropiedad
Art.
86

Artículo 86. Resolucion judicial decisiones copropiedad maritima

Permite a Juez competente decidir cuando no se alcanza mayoria requerida en deliberaciones de copropietarios, considerando intereses comunes.

resolucion judicialcopropiedadmayoria calificada
Art.
87

Artículo 87. Amarre temporal embarcaciones autorizado

Capitania de puerto autoriza amarre temporal designando lugar y tiempo previa garantia suficiente, opinion del administrador portuario y documentacion laboral de tripulacion.

amarre temporalpuertogarantia
Art.
88

Artículo 88. Plazo amarre temporal y declaratoria abandono

Plazo maximo treinta dias habiles renovable una sola ocasion; vencido el plazo se ordena remolque a lugar designado, se ejerce derecho retencion y declaratoria abandono.

amarre temporalplazo maximoremolque
Art.
89

Artículo 89. Declaratoria abandono embarcaciones a favor Estado

Capitania declara abandono a favor del Estado cuando nave permanece sin operaciones ni tripulacion, transcurridos plazos de amarre o cuando queda varada sin salvamento.

abandono embarcacionesdeclaratoriaestado mexicano
Art.
90

Artículo 90. Desguace embarcaciones autorizacion ambiental

Autoriza desguace previa dimision de bandera, opinion autoridad ambiental, baja de matricula, programa de trabajo, comprobacion propiedad y garantia para cubrir danos ambientales.

desguace embarcacionesautorizacion ambientaldesmontaje
Art.
91

Artículo 91. Privilegios marítimos orden preferencia pago

Establece orden de preferencia para pago de acreedores: sueldos tripulacion, indemnizaciones por muerte o lesion, salvamento, infraestructura portuaria, y danos por contaminacion.

privilegios maritimospreferencia pagoacreedores
Art.
92

Artículo 92. Privilegios marítimos contaminacion hidrocarburos

En danos por contaminacion con hidrocarburos o radiactivos, solo privilegios de tripulacion e infraestructura portuaria prevalecen sobre indemnizaciones a terceros damnificados.

contaminacionhidrocarburosprivilegios maritimos
Art.
93

Artículo 93. Extincion privilegios marítimos plazo anual

Privilegios maritimos se extinguen por transcurso de un ano desde que se hacen exigibles, a menos se haya ejercitado embargo o arraigo de embarcacion.

extincion privilegiosplazo prescripcionembargo embarcacion
Art.
94

Artículo 94. Cesion credito garantizado con privilegio maritimo

Cesion o subrogacion de credito garantizado con privilegio maritimo produce simultaneamente cesion o subrogacion del privilegio correspondiente.

cesion creditosubrogacionprivilegio maritimo
Art.
95

Artículo 95. Privilegios maritimos construccion reparacion

Privilegios sobre embarcaciones en construccion incluyen sueldos trabajadores, creditos constructor o reparador, y creditos fiscales; privilegio no se extingue por transferencia.

construccion embarcacionesreparacionsueldos trabajadores
Art.
96

Artículo 96. Derecho de retencion del constructor

El constructor o reparador de embarcaciones tiene derecho de retencion sobre la embarcacion hasta el pago total del adeudo, ademas de los privilegios marítimos establecidos en la ley.

derecho de retencionconstruccion navalreparacion de embarcaciones
Art.
97

Artículo 97. Registro de privilegios marítimos

Los privilegios marítimos no requieren registro obligatorio, pero las resoluciones judiciales que establezcan creditos a favor de acreedores pueden inscribirse en el Registro Publico Marítimo Nacional.

registro publico maritimo nacionalprivilegios maritimosresoluciones judiciales
Art.
98

Artículo 98. Privilegios marítimos sobre mercancías

Los creditos por fletes, gastos de carga-descarga, salvamento y contribuciones en avería comun tienen privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas.

fletesmercancia transportadasalvamento
Art.
99

Artículo 99. Plazo prescripcion privilegios marítimos

Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguen si no se ejercita la accion correspondiente dentro de un mes contado desde la finalizacion de la descarga.

prescripcionplazo legalmercancia transportada
Art.
100

Artículo 100. Derechos transportista durante descarga

El transportista no puede retener mercancías una vez iniciada la descarga por falta de pago del flete, pero puede solicitar embargo precautorio ante el Juez de Distrito. Los creditos privilegiados dan derecho a ejecucion sobre la embarcacion, fletes o cargas.

transportistadescargaembargo precautorio
Art.
101

Artículo 101. Constitucion hipoteca marítima

La hipoteca marítima puede constituirse sobre embarcaciones construidas o en construccion por el propietario o tercero a su favor. Debe constar en instrumento ante notario o fedatario publico y su inscripcion en el Registro Publico Marítimo Nacional determina preferencia.

hipoteca maritimaembarcacionnotario
Art.
102

Artículo 102. Preferencia hipoteca marítima

La hipoteca marítima tiene preferencia inmediata despues de los privilegios marítimos del articulo 91 y prevalece sobre cualquier otro credito que grave la embarcacion.

hipoteca maritimapreferenciacreditos
Art.
103

Artículo 103. Alcance hipoteca marítima

La hipoteca marítima incluye la embarcacion, accesorios, pertenencias y mejoras. Respecto de intereses, solo garantiza los de un ano salvo pacto expreso. El propietario no puede gravar la embarcacion ni cederla en fletamento sin consentimiento del acreedor.

hipoteca maritimaaccesoriosmejoras
Art.
104

Artículo 104. Derechos acreedor hipotecario en perdida

En caso de perdida o deterioro grave, el acreedor hipotecario puede ejercer derechos sobre restos naufrago e indemnizaciones por daños, avería comun, servicios e indemnizaciones de seguros.

acreedor hipotecarionaufragioindemnizacion
Art.
105

Artículo 105. Prescripcion accion hipotecaria

La accion hipotecaria marítima prescribe en tres anos contados desde el vencimiento del credito garantizado. Para la ejecucion se aplica la ley y supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles.

prescripcionaccion hipotecariaplazo
Art.
106

Artículo 106. Cancelacion hipoteca marítima

La cancelacion de la inscripcion de hipoteca solo puede realizarse por voluntad expresa de las partes o por resolucion judicial.

cancelacionhipoteca maritimaregistro publico maritimo nacional
Art.
107

Artículo 107. Pólizas tipo internacionales

Cuando contratos refieren pólizas tipo reconocidas internacionalmente, se entendera que el contrato corresponde al clausulado de esas pólizas, salvo modificaciones por correspondencia entre partes.

contratos maritimospólizas tipoestandares internacionales
Art.
108

Artículo 108. Validez contrato sin firma bilateral

Si las partes cruzan correspondencia con terminos del contrato e inician la ejecucion del mismo, aunque no este firmado por ambas, el contrato existe y es valido en los terminos convenidos.

contrato maritimocorrespondenciaejecucion
Art.
109

Artículo 109. Interpretacion clausulas por nombre

Si clausulas se refieren solo por sus nombres sin texto completo, se aplicaran conforme a los usos y costumbres internacionales en materia marítima.

interpretacionclausulasusos internacionales
Art.
110

Artículo 110. Exclusion transporte pasajeros

Lo dispuesto en los articulos anteriores de este capitulo no son aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, que se regula especificamente en esta Ley.

transporte de pasajeroscontrato maritimoexclusion
Art.
111

Artículo 111. Tipos contratos utilizacion embarcaciones

Se consideran contratos de utilizacion de embarcaciones el arrendamiento a casco desnudo, fletamentos por tiempo o viaje, transporte de mercancías y pasajeros, remolque-transporte y cualquier otro contrato de naturaleza marítima sobre embarcaciones.

contratos maritimosarrendamientofletamento
Art.
112

Artículo 112. Regulacion contratos utilizacion

Los contratos de utilizacion de embarcaciones se rigen por estipulaciones de partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato analogico o ordenamientos supletorios.

contratos maritimosautonomia contractualanalogia
Art.
113

Artículo 113. Gestion nautica y comercial

Para utilizacion contractual de embarcaciones se consideran gestion nautica (seguridad y funcionamiento tecnico) y gestion comercial (actividades mercantiles y administrativas) como obligaciones diferenciadas.

gestion nauticagestion comercialobligaciones
Art.
114

Artículo 114. Contrato arrendamiento casco desnudo

En arrendamiento a casco desnudo el arrendador pone a disposicion una embarcacion en estado de navegabilidad sin armamento ni tripulacion a cambio de renta. Es sinonimo del fletamento a casco desnudo.

arrendamiento casco desnudorentaembarcacion
Art.
115

Artículo 115. Obligaciones arrendatario casco desnudo

El arrendatario asume gestion nautica y comercial como naviero y debe restituir la embarcacion al termino del contrato en el estado en que la recibio, permitiendo solo uso normal y desgaste.

arrendatarionavierocasco desnudo
Art.
116

Artículo 116. Contrato arrendamiento casco desnudo requisitos

El arrendamiento a casco desnudo debe constar en poliza escrita con contenidos minimos que incluyen individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones de entrega y restitucion, duracion y flete. Se rige por voluntad de partes y supletoriamente por esta Ley.

arrendamiento maritimocasco desnudopoliza de arrendamiento
Art.
117

Artículo 117. Obligaciones arrendatario embarcacion responsabilidad

El arrendatario responde por reclamaciones de terceros derivadas de la operacion, tiene a su cargo mantenimiento y reparacion excepto vicios propios. Las acciones prescriben en un ano.

responsabilidad arrendatariomantenimiento embarcacionprescripcion
Art.
118

Artículo 118. Clausulas especiales opcion de compra arrendamiento

En contratos de arrendamiento a casco desnudo se pueden pactar opciones de compra y otras clausulas especiales adaptadas a la naturaleza de la operacion maritima a realizar.

opcion de compraclausulas especialescasco desnudo
Art.
119

Artículo 119. Contrato fletamento obligaciones fletante basicas

Mediante contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner embarcacion en estado de navegabilidad a disposicion del fletador, quien paga el flete correspondiente.

contrato de fletamentofletantefletador
Art.
120

Artículo 120. Clasificacion contratos fletamento tiempo viaje

Los contratos de fletamento se clasifican en dos modalidades: por tiempo y por viaje, permitiendo a las partes seleccionar libremente modalidades contractuales internacionales.

clasificacion fletamentofletamento tiempofletamento viaje
Art.
121

Artículo 121. Fletamento por tiempo embarcacion armada tripulacion

En fletamento por tiempo el fletante pone embarcacion armada con tripulacion a disposicion del fletador por tiempo determinado contra pago de flete.

fletamento tiempoembarcacion armadatripulacion
Art.
122

Artículo 122. Obligaciones fletante gestion nautica comercial tiempo

El fletante presenta embarcacion armada en fecha y lugar convenidos manteniendo estado navegable. Retiene gestion nautica mientras fletador maneja gestion comercial, con capitan sometido a póliza.

gestion nauticagestion comercialfletante
Art.
123

Artículo 123. Fletamento por viaje embarcacion parcial total viajes

En fletamento por viaje el fletante pone toda o parte determinada de embarcacion con tripulacion a disposicion del fletador para uno o varios viajes.

fletamento viajeviajes determinadosfletante
Art.
124

Artículo 124. Obligaciones partes fletamento viaje gestion mercancia

El fletante presenta embarcacion en estado navegable, retiene gestion nautica y comercial. El fletador entrega mercancia mencionada bajo pena de pagar flete total. Fletante responde por mercancia dentro limites poliza.

fletamento viajegestion comercialresponsabilidad mercancia
Art.
125

Artículo 125. Poliza fletamento requisitos minimos contenido

Los contratos de fletamento deben constar en poliza escrita con contenidos minimos incluyendo individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones entrega, duracion, monto y forma pago del flete.

poliza fletamentorequisitos minimoscontrato maritimo
Art.
126

Artículo 126. Aplicacion disposiciones otros contratos fletamento

Para contratos de fletamento no expresamente regulados en esta Ley se estara a lo convenido por las partes y en su caso lo previsto en este capitulo.

flotamentoautonomia contractualdisposiciones supletorias
Art.
127

Artículo 127. Prescripcion acciones contratos fletamento

Las acciones derivadas de contratos de fletamento prescriben en un ano contado desde su nacimiento.

prescripcionfletamentoacciones legales
Art.
128

Artículo 128. Transporte maritimo mercancia obligacion naviero operador

El naviero u operador se obliga mediante pago de flete a trasladar mercancia de un punto a otro y entregarla a destinatario o consignatario.

transporte maritimomercancianaviero
Art.
129

Artículo 129. Conocimiento embarque documento representativo mercancia

El naviero u operador expide conocimiento de embarque a cada embarcador que prueba entrega mercancia a bordo y actua como titulo representativo de mercancia. Aplica a transporte multimodal con segmento maritimo.

conocimiento de embarquetitulo representativodocumento maritimo
Art.
130

Artículo 130. Tarifas fletes regulacion competencia economica secretaria

Las tarifas de fletes en navegacion de altura se pactan libremente conforme Codigo Conducta Conferencias Maritimas. La Secretaria puede regular tarifas cuando no exista competencia efectiva segun opinion CFCE.

tarifas fletesregulacioncompetencia economica
Art.
131

Artículo 131. Conocimiento embarque requisitos minimos mandatorios

El conocimiento de embarque debe contener datos de partes, destinatario, embarcacion, especificacion bienes, valor flete, modalidad transporte, puertos, sitio entrega y clausulado de terminos y condiciones.

conocimiento embarquerequisitos minimosdocumento maritimo
Art.
132

Artículo 132. Obligacion cargador indemnizacion inexactitud datos mercancia

El cargador debe proporcionar datos exactos de identificacion de carga. Es responsable por indemnizar naviero por perdidas derivadas de inexactitudes. Mercancia peligrosa no declarada puede ser desembarcada o destruida sin indemnizacion.

responsabilidad cargadordatos mercanciamercancia peligrosa
Art.
133

Artículo 133. Aplicacion capitulo transporte maritimo mercancia requisitos

Las disposiciones del capitulo se aplican cuando puerto carga o descarga este en territorio mexicano, cuando conocimiento se rija por esta Ley, o cuando puerto optativo descarga este en Mexico. No aplica a pólizas fletamento pero si a conocimientos derivados.

ambito aplicacionterritorio mexicanotransporte maritimo
Art.
134

Artículo 134. Responsabilidad naviero operador tratados internacionales

El periodo de responsabilidad del naviero u operador, regimen de responsabilidad y limitacion cuantitativa se rige por Tratados Internacionales en la materia.

responsabilidad navierotratados internacionaleslimitacion responsabilidad
Art.
135

Artículo 135. Documento provisional recibido para embarque conocimiento

El naviero u operador expide documento provisional de recibido para embarque que acredita entrega de mercancia, el cual es canjeado por conocimiento de embarque cuando mercancia es embarcada. Mercancia se considera entregada cuando esta en poder destinatario o a su disposicion.

documento provisionalrecibido para embarqueconocimiento
Art.
136

Artículo 136. Presuncion de entrega de mercancias

El retiro de mercancias constituye presuncion de entrega conforme al conocimiento de embarque, salvo aviso escrito de perdidas o danos dentro de plazos establecidos. Sin aviso oportuno, se presumen entregadas conforme a lo pactado.

transporte maritimoconocimiento de embarqueentrega de mercancias
Art.
137

Artículo 137. Prescripcion de acciones en transporte

Las acciones derivadas del transporte maritimo por conocimiento de embarque prescriben en un ano, contado desde la entrega de la mercancia o llegada de la embarcacion sin carga.

prescripciontransporte maritimoplazos legales
Art.
138

Artículo 138. Caracter imperativo de derechos pasajeros

Los derechos de los pasajeros en transporte maritimo tienen caracter imperativo e irrenunciable, excepto por normas dispositivas especiales establecidas en la ley.

transporte de pasajerosderechos irrenunciablesproteccion al consumidor
Art.
139

Artículo 139. Definicion del contrato de transporte pasajeros

El naviero se obliga a transportar un pasajero en ruta definida previa pago de pasaje. El contrato debe constar en boleto al portador o nominativo.

transporte de pasajerosboletocontrato maritimo
Art.
140

Artículo 140. Regulacion de tarifas transporte pasajeros

La Secretaria puede regular tarifas en transporte maritimo de pasajeros cuando existe opinion de la Comision Federal de Competencia que no hay competencia efectiva. La regulacion se suprime cuando cesan las causas.

tarifastransporte de pasajerosregulacion estatal
Art.
141

Artículo 141. Requisitos del boleto de pasaje

El boleto debe incluir datos del naviero, pasajero, embarcacion, ruta, precio, fechas, puerto de desembarque, escalas, y aseguradores. Son requisitos minimos obligatorios.

boletotransporte de pasajerosdocumentacion
Art.
142

Artículo 142. Responsabilidad del transportista pasajeros

El transportista responde por muerte, lesiones, perdida o dano de equipaje si ocurren durante el transporte por culpa o negligencia. Existen presunciones de culpa para ciertos eventos y limites de indemnizacion en derechos especiales de giro.

responsabilidad civiltransporte de pasajeroslimites de indemnizacion
Art.
143

Artículo 143. Obligacion de contratar seguro pasajeros

El naviero u operador debe contratar seguro con cobertura suficiente para indemnizar a pasajeros y beneficiarios conforme al reglamento respectivo.

seguro maritimotransporte de pasajeroscobertura obligatoria
Art.
144

Artículo 144. Incumplimiento en fecha de zarpe

Si el naviero no zarpa en fecha comunicada por culpa suya, debe devolver al pasajero el valor del boleto y bienes embarcados.

transporte de pasajerosincumplimientodevolucion
Art.
145

Artículo 145. Privilegio de retencion por equipaje

El naviero u operador tiene privilegio y derecho de retencion sobre equipajes y vehiculos registrados del contrato de transporte maritimo de pasajeros.

privilegioretencion de bienesgarantia
Art.
146

Artículo 146. Derecho a cancelacion de pasaje

El pasajero puede cancelar el servicio y obtener devolucion si lo hace con antelacion conforme al reglamento. Plazos y montos de devolucion varian segun extension del recorrido.

cancelaciontransporte de pasajerosdevolucion
Art.
147

Artículo 147. Prescripcion acciones transporte pasajeros

Las acciones derivadas del contrato de transporte maritimo de pasajeros prescriben en un ano, contado desde desembarque o fecha en que se comunico el no zarpe.

prescripciontransporte de pasajerosplazos legales
Art.
148

Artículo 148. Definicion de contrato de remolque transporte

El remolque transporte regula el traslado de una embarcacion u objeto por agua bajo direccion del capitan remolcador, mediante suministro de fuerza de traccion.

remolquecontrato maritimotransporte de embarcaciones
Art.
149

Artículo 149. Responsabilidad en remolque transporte

Ambas embarcaciones (remolcadora y remolcada) responden por danos a terceros salvo prueba en contrario. Si solo remolcadora tripulada, solo ella responde.

responsabilidad civilremolquedanos a terceros
Art.
150

Artículo 150. Prescripcion acciones remolque transporte

Las acciones derivadas de contratos de remolque transporte prescriben en seis meses, contados desde la fecha pactada de entrega en destino.

prescripcionremolqueplazos legales
Art.
151

Artículo 151. Regulacion de tarifas remolque transporte

La Secretaria puede regular tarifas de remolque transporte cuando no existe competencia efectiva segun opinion de Comision Federal de Competencia. Regulacion se suprime al cesar condiciones.

tarifasremolqueregulacion estatal
Art.
152

Artículo 152. Definicion de abordaje maritimo

Abordaje es colision entre dos o mas embarcaciones o entre estas y artefactos flotantes. Si embarcacion naufragare tras abordaje en curso navegacion, la perdida se considera consecuencia del abordaje salvo prueba contraria.

abordajecolisionresponsabilidad
Art.
153

Artículo 153. Cumplimiento de reglas para prevenir abordajes

Las embarcaciones deben cumplir aspectos nauticos establecidos en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

prevencion de abordajesconvenio internacionalregulaciones nauticas
Art.
154

Artículo 154. Resolucion de casos de abordaje

Los casos de abordaje se resuelven conforme a la Convencion para la Unificacion de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar responsabilidad establecido en la ley.

abordajeconvencion internacionallimitacion de responsabilidad
Art.
155

Artículo 155. Responsabilidad en abordaje con remolque

En abordaje con embarcacion en remolque: si remolcada dirige maniobra, convoy es unidad unica para responsabilidad frente a terceros. Si remolcadora dirige, responsabilidad recae sobre ella.

abordajeremolqueresponsabilidad
Art.
156

Artículo 156. Prescripcion de acciones por abordaje

Las acciones derivadas del abordaje prescriben en dos anos desde la fecha del accidente. El derecho de repeticion contra otros responsables prescribe en un ano desde el pago realizado.

abordajeprescripcionresponsabilidad
Art.
157

Artículo 157. Definicion y clasificacion de averias

Averia es todo dano o menoscabo de embarcacion o carga desde embarque hasta desembarque, incluyendo gastos extraordinarios. Se clasifican en averia comun (compartida) y averia particular (individual).

averia comunaveria particulardano maritimo
Art.
158

Artículo 158. Reglas de York Amberes para averias

Los actos y contribuciones relativos a averia comun se rigen por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaracion, salvo pacto contrario.

averia comunreglas internacionalesyork amberes
Art.
159

Artículo 159. Procedimiento de declaracion de averia comun

El capitan decide sobre sacrificios y gastos extraordinarios. Debe asentarlos en libro oficial y el propietario/naviero debe declararla ante Secretaria. Consignatarios deben depositar garantia antes de recibir mercancia.

averia comundeclaracioncapitan
Art.
160

Artículo 160. Prescripcion de acciones por averia comun

Acciones derivadas de averia comun prescriben en un ano desde llegada a primer puerto. Si existe compromiso de averia comun firmado, la prescripcion es de cuatro anos desde su firma.

prescripcionaveria comunplazo legal
Art.
161

Artículo 161. Definicion de operaciones de salvamento y rescate

Salvamento es actividad para auxiliar embarcacion o bienes en peligro. Rescate es actividad para liberar personas en peligro. Debe notificarse a Secretaria inmediatamente y por escrito en primer puerto.

salvamentorescateemergencia maritima
Art.
162

Artículo 162. Obligacion de auxilio maritimo y responsabilidad

Capitanes y tripulantes deben auxiliar embarcaciones o personas en peligro, salvo riesgo serio. Incumplimiento se sanciona segun Codigo Penal Federal. Propietarios y navieros no responden por incumplimiento.

auxilio maritimoobligacion legalresponsabilidad penal
Art.
163

Artículo 163. Organizacion del servicio de busqueda y rescate

La Secretaria organiza y dirige el Servicio de Busqueda y Rescate en zonas marinas mexicanas, determinando estaciones conforme a reglamento respectivo.

busqueda rescatesecretariajurisdiccion maritima
Art.
164

Artículo 164. Coordinacion del salvamento en jurisdiccion portuaria

El capitán de puerto coordina salvamento de embarcaciones, pudiendo utilizar elementos disponibles en puerto a costa del propietario o naviero durante el tiempo necesario.

salvamentocapitan puertorecursos portuarios
Art.
165

Artículo 165. Derechos del salvador sobre bienes salvados

El salvador tiene derecho de retencion sobre embarcacion y bienes salvados hasta cobrar la recompensa debida por salvamento e intereses, ademas del privilegio maritimo correspondiente.

salvamentoderecho retencionprivilegio maritimo
Art.
166

Artículo 166. Regulacion internacional de operaciones de salvamento

Operaciones de busqueda, rescate y salvamento se rigen por convenios internacionales. Las pólizas de salvamento estandarizadas son reconocidas si no violan tratados internacionales.

salvamentoconvenios internacionalespolizas estandarizadas
Art.
167

Artículo 167. Ordenes de remocion de derelictos y naufragios

Secretaria puede ordenar al propietario medidas sobre embarcaciones en peligro o hundidas que constituyan obstáculo. Propietario tiene 3 meses para cumplir o Secretaria ejecuta a su costa.

derelictosnaufragioremocion
Art.
168

Artículo 168. Plazo para remocion de embarcaciones hundidas o varadas

Propietario o persona con derecho de extraccion dispone de 6 meses desde siniestro para remover o reflotar embarcacion no clasificada como peligrosa.

remocionplazosiniestro
Art.
169

Artículo 169. Requisitos para ejecutar remocion de derelictos

Quien realice remocion debe seguir terminos del capitan de puerto y en algunos casos otorgar garantia suficiente cuyo monto fija la autoridad.

remociongarantiacapitan puerto
Art.
170

Artículo 170. Abandono de bienes y transferencia al dominio nacional

Si propietario no concluye remocion en plazo prescrito, Secretaria declara abandono y los bienes pasan al dominio de la Nacion. Secretaria puede vender bienes; si ingresos no cubren gastos, propietario debe pagar diferencia.

abandonodominio nacionalbienes derelictos
Art.
171

Artículo 171. Conversion de embarcacion en derelicto

Embarcaciones pierden calidad juridica como tales para convertirse en derelictos cuando se encuentran en ciertas condiciones, pudiendo recuperar calidad si son reflotadas y puestas en navegabilidad.

derelictocalidad juridicanavegabilidad
Art.
172

Artículo 172. Definicion legal de derelictos y restos

Derelictos son embarcaciones a la deriva no navegables, restos de naves, mercancia caida al mar y objetos antiguos sobre los cuales propietario haya perdido posesion, encontrados flotando o en fondo marino.

derelictosrestos maritimosposesion
Art.
173

Artículo 173. Obligacion de reportar derelictos descubiertos

Quien descubra derelicto debe comunicarlo inmediatamente a capitan de puerto con declaracion circunstanciada. Si representa peligro, capitan ordenara actividad pertinente.

derelictosreportecapitan puerto
Art.
174

Artículo 174. Derelictos con valor arqueologico como propiedad nacional

Derelictos y objetos ubicados en aguas bajo soberania mexicana con caracteristicas arqueologicas, historicas o culturales segun ley de la materia, son considerados propiedad de la Nacion.

derelictospatrimonio arqueologicodominio nacional
Art.
175

Artículo 175. Responsabilidad civil por siniestros maritimos

Propietario de embarcacion o artefacto naval es responsable de todos los danos imputables causados a terceros por la explotacion del mismo, su carga y medidas de prevencion tomadas.

responsabilidad civilsiniestro maritimodanos a terceros
Art.
176

Artículo 176. Obligacion de seguro responsabilidad civil

Todas las embarcaciones y artefactos navales en zonas marinas o aguas interiores mexicanas deben contar con seguro de proteccion e indemnizacion por responsabilidad civil conforme al Titulo Septimo de la Ley.

seguro maritimoresponsabilidad civilembarcaciones
Art.
177

Artículo 177. Limitacion responsabilidad convenios internacionales

Las reclamaciones por siniestros marítimos se rigen por convenios internacionales sobre limitacion de responsabilidad y contaminacion por hidrocarburos, con fondos internacionales de indemnizacion suplementaria.

convenios internacionaleslimitacion responsabilidadcontaminacion hidrocarburos
Art.
178

Artículo 178. Prohibicion contaminacion marina sanciones

Se prohibe cualquier accion u omision que constituya fuente de contaminacion marina, sancionable administrativamente sin prejuzgar consecuencias penales.

contaminacion marinaprohibicionessanciones administrativas
Art.
179

Artículo 179. Coordinacion autoridades prevencion contaminacion

El reglamento establece un sistema de coordinacion entre autoridades con facultades concurrentes en prevencion de contaminacion marina para garantizar cumplimiento de tratados internacionales.

coordinacion autoridadescontaminacion marinaprevencion
Art.
180

Artículo 180. Facultad investigacion accidentes marítimos

La Secretaría está facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo en cualquier vía navegable mexicana.

investigacion accidentesautoridad maritimafacultades administrativas
Art.
181

Artículo 181. Obligacion acta protesta capitan navío

El capitán o patrón debe levantar acta de protesta ante la autoridad por accidentes, incidentes marítimos o hechos extraordinarios relacionados con navegacion o comercio marítimo.

acta protestaobligaciones capitannavegacion
Art.
182

Artículo 182. Clasificacion accidentes incidentes marítimos

Define seis categorías de accidentes e incidentes marítimos incluyendo abordajes, arribadas forzosas, naufragios, averías comunes, contaminacion y cambios forzados de ruta.

clasificacion accidentestipos incidentesdefiniciones
Art.
183

Artículo 183. Legitimacion denunciantes abordajes marítimos

En abordajes, capitanes, patrones y tripulantes pueden solicitar acta de protesta; buques extranjeros pueden solicitar presencia de cónsul; se proporciona traductor gratuito si necesario.

abordajelegitimacion procesalconsulares
Art.
184

Artículo 184. Requisitos formales acta protesta procedimiento

El acta de protesta ante capitán de puerto debe levantarse dentro de 24 horas con exposicion detallada, declaraciones de involucrados, inspecciones y peritajes necesarios.

procedimiento administrativoacta protestarequisitos formales
Art.
185

Artículo 185. Dictamen investigacion salvamento responsabilidad

Secretaría revisa expediente, emite dictamen sobre infracciones administrativas, calcula remuneracion de salvamento segun convenios, e impone sanciones o turna a Ministerio Publico.

dictamen administrativosalvamentosanciones
Art.
186

Artículo 186. Objeto contratos seguro marítimo cobertura

Seguros marítimos pueden comprender embarcaciones, mercancías, fletes, desembolsos y responsabilidades civiles del naviero, operador o agente.

seguro maritimocoberturaembarcaciones
Art.
187

Artículo 187. Modalidades temporales seguros marítimos

Seguros pueden contratarse por viaje o termino, en paz o guerra, sencillo o redondo, a nombre del solicitante, tercero o al portador.

modalidades segurosviajespólizas
Art.
188

Artículo 188. Perfeccionamiento contrato seguro maritimo consensual

Contrato de seguro marítimo es consensual y se perfecciona con aceptacion del asegurador; debe constar por escrito en póliza o certificado; cláusulas manuscritas prevalecen sobre impresas.

contrato maritimoconsensualismopóliza
Art.
189

Artículo 189. Cobertura minima obligatoria seguros marítimos

Define coberturas mínimas por categoría: embarcaciones (pérdida total por fuerzas naturales, incendio, abordaje), mercancías (daños por incendio o colision), responsabilidad civil limitada por convenios.

cobertura minimaperita totalresponsabilidad civil
Art.
190

Artículo 190. Cobertura adicional averia comun salvamento

Asegurador debe indemnizar avería comun conforme Reglas York-Amberes, recompensa de salvamento y gastos del asegurado para evitar daños, sin exceder valor del daño evitado.

averia comunsalvamentorecompensa
Art.
191

Artículo 191. Obligacion asegurado contribuir salvamento prevencion

Asegurado debe contribuir a salvamento de objetos asegurados y tomar medidas para evitar daños; debe solicitar instrucciones al asegurador si no hay prisa; gastos son pagados hasta valor del daño evitado.

obligaciones aseguradosalvamentoprevencion daños
Art.
192

Artículo 192. Valuacion daños limite valor asegurado

Asegurador responde hasta valor en factura o daño efectivo, limitado al valor real asegurado; valuacion consensuada puede ser impugnada por exageracion manifiesta.

valuacion dañoslimite responsabilidadfraude
Art.
193

Artículo 193. Cobertura adicional convenida averias particulares

Partes pueden convenir cobertura de otras averías particulares en tránsito, dique, puerto o depósito; pueden incluirse responsabilidades adicionales del naviero y remuneracion de salvamento especial.

cobertura adicionalaverias particularesresponsabilidad naviera
Art.
194

Artículo 194. Clausulas polizas tipo internacionales referencias

Referencias a cláusulas internacionalmente conocidas (Instituto Londres, Instituto Americano, P&I Clubs) se aplican conforme usos internacionales; modificaciones por correspondencia son válidas.

clausulas internacionalesusos costumbrespolizas tipo
Art.
195

Artículo 195. Presuncion valuacion fraude asegurador nulidad

Suscripcion de póliza presume exactitud de valuacion salvo omisiones o inexactitudes; si asegurador prueba fraude del asegurado, contrato es nulo y asegurador retiene prima.

fraudenulidad contratopresuncion
Art.
196

Artículo 196. Valor de embarcacion y mercancia

Establece que el valor de la embarcacion se determina por lo estipulado en la poliza de seguro, o su valor al inicio del riesgo si no se especifica. El valor de las mercancias es el corriente en su lugar de destino.

seguro maritimovaluacionpoliza
Art.
197

Artículo 197. Carga de prueba del asegurador

El asegurador tiene la obligacion de probar que el siniestro ocurrio por un riesgo no comprendido en la poliza para eximirse de su responsabilidad.

seguro maritimosiniestropoliza
Art.
198

Artículo 198. Nulidad del contrato de seguro

Declara nulo el contrato de seguro maritimo cuando recae sobre generos ilicitos, embarcaciones dedicadas al contrabando, embarcaciones que no zarpen en plazo, cambios injustificados de ruta, o mercancias con valoracion falseada.

seguro maritimonulidadcontrabando
Art.
199

Artículo 199. Prima adicional por riesgo de guerra

Si la poliza estipula aumento de prima por riesgo de guerra pero no fija el porcentaje, este se determinara conforme a usos y costumbres del mercado internacional de seguro maritimo.

seguro maritimoprimariesgo de guerra
Art.
200

Artículo 200. Prescripcion de acciones de seguro

Todas las acciones derivadas de contrato de seguro maritimo prescriben en dos anos, contados desde la fecha del siniestro o evento que les dio origen.

seguro maritimoprescripcionplazo
Art.
201

Artículo 201. Seguro vigente ante desvios justificados

Si el desvio o cambio de ruta es justificado, el seguro continua vigente y el asegurador puede cobrar prima adicional. No se aplica prima adicional si el desvio obedece a caso fortuito, fuerza mayor o auxilio a personas.

seguro maritimorutadesvio
Art.
202

Artículo 202. Prohibicion de venta forzada

El asegurador no puede obligar al asegurado a vender el objeto asegurado para determinar su valor.

seguro maritimovaluacionderechos del asegurado
Art.
203

Artículo 203. Procedimiento de valuacion de danos

Cualquiera de las partes puede solicitar valuacion de danos sin demora mediante peritos designados por cada parte y un tercero para resolver discordias. El procedimiento se sigue ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo.

seguro maritimovaluaciondano
Art.
204

Artículo 204. Participacion sin aceptacion de responsabilidad

La participacion del asegurador en la valuacion del dano no implica aceptacion de pagar el siniestro ni renuncia a oponer excepciones.

seguro maritimovaluacionsiniestro
Art.
205

Artículo 205. Nulidad de seguro posterior a siniestro

Es nulo todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o llegada de objetos si el riesgo era conocido por el asegurado o si el asegurador conocia que los riesgos habian cesado.

seguro maritimonulidadsiniestro
Art.
206

Artículo 206. Agravacion de riesgo sin denunciacion

El asegurado no tiene obligacion de denunciar agravacion de riesgo. El asegurador responde por la agravacion pero tiene derecho a cobrar prima adicional y establecer nuevas condiciones de cobertura.

seguro maritimoagravacionriesgo
Art.
207

Artículo 207. Responsabilidad por fraude en contratacion

Quien contrata seguro conociendo la perdida total o parcial de los bienes asegurados y actua por cuenta ajena es personalmente responsable como si actuara por propia cuenta. El propietario asegurado sigue obligado al pago de prima.

seguro maritimofrauderesponsabilidad
Art.
208

Artículo 208. Legitimacion para rescate de cosas

En caso de apresamiento o embargo de embarcacion sin tiempo para consultar al asegurador, el asegurado o el capitan estan legitimados para proceder al rescate de cosas aseguradas, notificando al asegurador a la primera oportunidad.

seguro maritimoapresamientoembargo
Art.
209

Artículo 209. Resolucion del asegurador sobre convenio

El asegurador puede aceptar o rechazar el convenio de rescate dentro de veinticuatro horas. Si acepta, paga la cantidad y asume riesgos ulteriores. Si rechaza, paga la suma asegurada pero pierde derechos sobre efectos rescatados.

seguro maritimorescateconvenio
Art.
210

Artículo 210. Plazo de pago de suma asegurada

El pago del importe asegurado debe cubrirse a mas tardar treinta dias habiles despues de que el asegurador reciba los documentos o informaciones que fundamenten la reclamacion.

seguro maritimopagosuma asegurada
Art.
211

Artículo 211. Responsabilidad por vicios ocultos

El asegurador responde, salvo pacto en contrario, de los danos y perdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancia objeto del contrato.

seguro de mercanciasvicios ocultosresponsabilidad
Art.
212

Artículo 212. Cobertura todo riesgo en transito

La cobertura denominada 'todo riesgo' en seguros de mercancias en transito cubre cualquier averia particular ocasionada por causas fortuitas y externas inherentes al transporte.

seguro de mercanciastodo riesgoaveria
Art.
213

Artículo 213. Eximicion por conocimiento de vicios

La obligacion del asegurador de responder por vicios ocultos no existe si prueba que el asegurado conocia tales vicios o deberia conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

seguro de mercanciasvicios ocultosdiligencia
Art.
214

Artículo 214. Aseguramiento por genero mercantil

Salvo pacto en contrario, si la cosa se designa solo por su genero, se consideran aseguradas todas las cosas de tal genero que existiesen en la embarcacion.

seguro de mercanciasgenerodesignacion
Art.
215

Artículo 215. Vigencia del seguro sobre mercancias

La vigencia del seguro sobre mercancias se inicia al momento de entrega al porteador o puesta a su disposicion, y cesa con la entrega al consignatario en destino, su puesta a disposicion, o cuando debio ponerse a su disposicion conforme a poliza.

seguro de mercanciasvigenciainicio
Art.
216

Artículo 216. Cobertura de escalas por conservacion

Las escalas realizadas por necesidad para conservar la embarcacion o cargamento estan comprendidas en la cobertura del seguro, a menos que expresamente se hayan excluido de la poliza.

seguro maritimocobertura de riesgosembarcaciones
Art.
217

Artículo 217. Indemnizacion proporcional multiples aseguradores

Cuando multiples aseguradores cubren un cargamento sin designar mercanci­as especificas, el pago se distribuye proporcionalmente segun las sumas aseguradas por cada uno.

seguro maritimocargamentoindemnizacion
Art.
218

Artículo 218. Omision de designacion especifica mercancies

Es posible omitir la designacion especifica del cargamento o embarcacion cuando estas circunstancias no consten al asegurado, pero debe probarse la salida del puerto, embarque y valor.

seguro maritimocargamentoprueba de perdida
Art.
219

Artículo 219. Responsabilidad por embarcacion tecnicamente inadecuada

El asegurador responde por agravacion del riesgo si el cargamento se transporta en embarcaciones no aptas tecnicamente, pero puede cobrar prima adicional y establecer condiciones especiales.

seguro maritimocargamentoembarcaciones
Art.
220

Artículo 220. Transbordo por inhabilitacion de embarcacion

Si la embarcacion se inhabilita antes de zarpar, el asegurador puede optar por continuar el contrato pagando averias. Si la inhabilitacion ocurre en viaje, el seguro sigue vigente.

seguro maritimoembarcacionestransbordo
Art.
221

Artículo 221. Aviso de inhabilitacion absoluta embarcacion

El asegurado debe notificar al asegurador en cinco dias habiles sobre inhabilitacion absoluta. Los interesados deben tomar diligencias para conducir cargo al destino, con gastos a cargo del asegurador.

seguro maritimonotificacionplazos
Art.
222

Artículo 222. Plazo para conducir mercancia puerto destino

El asegurado tiene seis meses para conducir las mercanci­as al puerto designado contados desde la notificacion al asegurador, o desde vigencia del contrato si no notifica.

seguro maritimocargamentoplazo prescripcion
Art.
223

Artículo 223. Derecho de dejacion de mercancia

El propietario puede dejacion (abandono) de mercanci­as si las gestiones para conducirlas al puerto de destino no encuentran embarcacion disponible.

seguro maritimocargamentodejacion
Art.
224

Artículo 224. Descarga en puerto mas proximo sin rebaja

Si el asegurado descarga las mercanci­as en un puerto mas cercano que el designado por conveniencia propia, el asegurador no esta obligado a rebajar la prima.

seguro maritimocargamentoprima
Art.
225

Artículo 225. Reglas para averia particular mercancia

En averia particular se justifica lo desaparecido por su valor factura o asegurado. La averia se calcula restando el valor deteriorado del sano, descontando derechos y fletes.

seguro maritimocargamentoaveria particular
Art.
226

Artículo 226. Cobertura seguro embarcaciones casco maquinaria

El seguro sobre embarcaciones incluye casco, maquinaria, pertenencias y accesorios fijos o moviles destinados a navegacion y ornato, considerados una universalidad de hecho.

seguro maritimoembarcacionescasco
Art.
227

Artículo 227. Interrupcion viaje por embargo o detencion

En embargo o detencion forzada, el asegurado debe notificar al asegurador inmediatamente y no puede ejercer dejacion antes de seis meses. Debe auxiliar al asegurador para levantar embargo.

seguro maritimoembargodetencion
Art.
228

Artículo 228. Limite indemnizacion asegurador

La indemnizacion del asegurador no puede exceder el importe total del seguro, incluso si la embarcacion se pierde tras reparacion, averia supera valor asegurado o reparaciones multiples exceden prima.

seguro maritimoindemnizacionlimite maximo
Art.
229

Artículo 229. Exclusion danos mecanicos motores navegacion

El asegurador no responde de danos mecanicos a motores e instrumentos de navegacion a menos que sean consecuencia directa de accidente marítimo.

seguro maritimoembarcacionesexclusion
Art.
230

Artículo 230. Modalidades contratacion seguro embarcaciones

Los seguros de embarcaciones pueden contratarse por un viaje, multiples viajes consecutivos o por tiempo determinado.

seguro maritimoembarcacionesmodalidades
Art.
231

Artículo 231. Vigencia seguro embarcacion por viaje

Para seguro por viaje, cobertura inicia en embarque o zarpada y termina en anclaje/amarre en puerto destino o descarga, con maximo quince dias habiles de maniobras. Si viaje ya inicio, cobertura desde primer hora del dia.

seguro maritimoembarcacionesvigencia
Art.
232

Artículo 232. Vigencia seguro embarcacion por tiempo

En seguros por tiempo, dias se cuentan 0-24 horas y responsabilidad cesa a las 24 horas del ultimo dia. Si viaje continua al vencimiento, cobertura se prorroga automaticamente hasta destino final.

seguro maritimoembarcacionestiempo determinado
Art.
233

Artículo 233. Cobertura porcentual seguro embarcacion

Salvo pacto contrario, el seguro de embarcacion cubre solo cuatro quintas partes (80 por ciento) de su valor o importe.

seguro maritimoembarcacionescobertura porcentual
Art.
234

Artículo 234. Responsabilidad asegurador danos abordaje

El asegurador responde de tres cuartas partes (75 por ciento) de danos a terceros por abordaje. Si hay demanda, el asegurador puede hacer valer excepciones al asegurado.

seguro maritimoembarcacionesabordaje
Art.
235

Artículo 235. Reparacion o indemnizacion dano embarcacion

El asegurador responde de dano a embarcacion mediante reparacion o indemnizacion. Si se elige reparacion, asegurador supervisa ejecucion. Si indemnizacion, se calcula en promedio entre nuevo y viejo segun peritos.

seguro maritimoembarcacionesdano
Art.
236

Artículo 236. Daños entre embarcaciones del mismo asegurado

Los daños causados por otra embarcacion del mismo asegurado u operador se tratan como si fueran ocasionados por terceros. El salvamento proporcionado entre embarcaciones del mismo asegurado tambien se considera realizado por otra persona.

seguro maritimoembarcacionesdaños
Art.
237

Artículo 237. Aumento de valor por reparacion mayor

Si las reparaciones aumentan el valor de la embarcacion en mas de un tercio, el asegurador pagara solo dos tercios del costo de reparacion, deduciendo el incremento de valor generado.

reparacionvalor embarcacioncobertura asegurador
Art.
238

Artículo 238. Perdida total implicita por reparaciones

Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.

perdida totalreparacioninhabilitacion
Art.
239

Artículo 239. Presuncion de perdida por falta de noticias

Una embarcacion se presume perdida si no llega a destino en treinta dias naturales despues del plazo normal de arribo sin que haya noticias de su paradero.

presuncion perdidatreinta diasfalta noticias
Art.
240

Artículo 240. Aseguramiento de renta o flete maritimo

El cargador, arrendador, fletante o capitan pueden asegurar renta o flete, pero no anticipos recibidos a menos que se haya pactado expresamente su devolucion en caso de naufragio.

seguro fleterenta maritimaanticipo
Art.
241

Artículo 241. Suma asegurada en seguro de flete

En seguros de renta o flete, la suma asegurada debe expresarse claramente y no puede exceder lo indicado en la poliza de arrendamiento, fletamento o conocimiento de embarque.

suma aseguradafleteconocimiento embarque
Art.
242

Artículo 242. Seguro de responsabilidad civil maritima

Cubre daños imputables a propietarios, navieros o fletadores causados a terceros o sus bienes por uso de embarcacion, derrames de carga, combustible o basura. Debe ser suficientemente amplio segun tratados internacionales.

responsabilidad civilterceroscontaminacion
Art.
243

Artículo 243. Comunicacion de intencion de dejacion

El asegurado debe comunicar su intencion de hacer dejacion para reclamar perdida total; sin ello, solo podra ejercer accion de averia conforme tratados internacionales.

dejacionperdida totalcomunicacion
Art.
244

Artículo 244. Plazo para comunicar dejacion de perdida total

El asegurado tiene dos meses desde conocimiento efectivo de perdida total real o implicita para comunicar por escrito al asegurador su intencion de hacer dejacion. Perdida implicita implica disminucion de valor en setenta y cinco por ciento.

plazo dejaciondos mesesperdida implicita
Art.
245

Artículo 245. Efectos y requisitos de la dejacion

La dejacion es total, no parcial ni condicional, transfiere dominio y derechos al asegurador a cambio de pago total. El asegurador puede rechazar propiedad pero debe pagar. Subrogacion opera tras aceptacion expresa.

dejaciondominiosubrogacion
Art.
246

Artículo 246. Casos admisibles de dejacion de embarcacion

La dejacion escrita de embarcacion procede por: perdida total, inhabilitacion por varada o ruptura, perdida implicita, o falta de noticias tras treinta dias.

dejacion embarcacionperdida totalinhabilitacion
Art.
247

Artículo 247. Inclusion de renta en dejacion de embarcacion

La dejacion de embarcacion incluye automaticamente renta o flete de mercancia salvada, considerandose pertenencia del asegurador, aunque hubiere sido pagado anticipadamente y respetando derechos de otros acreedores.

dejacionfleterenta
Art.
248

Artículo 248. Casos admisibles de dejacion de mercancia

Dejacion escrita de mercancia procede por: perdida total, perdida implicita, destruccion por orden de autoridad o venta durante viaje por averias cubiertas, o si buque se pierde y carga no se reembarca en cuatro meses.

dejacion mercanciacargadestruccion
Art.
249

Artículo 249. Dejacion de mercancia por inhabilitacion de buque

Si buque se presume perdido o inhabilita para navegar, asegurados de mercancia pueden hacer dejacion y exigir monto total del seguro si carga no se reembarca en tres meses.

dejacion mercanciabuque inhabilitadotres meses
Art.
250

Artículo 250. Derecho del asegurador a objetar dejacion

El asegurador puede objetar dejacion dentro de quince dias habiles desde recepcion de declaracion. Pasado este plazo, pierde derecho a hacerlo.

objection dejacionquince diasderecho asegurador
Art.
251

Artículo 251. Transmision de propiedad tras dejacion admitida

Admitida la dejacion, propiedad de cosas dejadas con mejoras o desperfectos posteriores se transmite al asegurador, quien sigue obligado a pagar reparacion de mercancia y embarcacion legalmente dejadas.

transmision propiedadmejorasdesperfectos
Art.
252

Artículo 252. Casos inadmisibles de dejacion

No procede dejacion si: perdida anterior al viaje, es parcial o condicional, no se notifica dentro de cuatro meses o formaliza dentro de un ano, o no proviene del propietario o representante autorizado.

dejacion inadmisiblerequisitos formalesplazo notificacion
Art.
253

Artículo 253. Reintegracion de embarcacion represada

Si embarcacion represada se reintegra al asegurado, gastos y perjuicios son averias a cargo del asegurador. Si efectos pasan a tercero, asegurado puede ejercer derecho de dejacion.

represareintegracionaverias
Art.
254

Artículo 254. Compraventa maritima internacional: modalidades

Compraventas maritimas son aquellas en que al menos un tramo del transporte se realiza por vía maritima, considerandose modalidades marítimas de contratos internacionales.

compraventa maritimatransporte maritimocontrato internacional
Art.
255

Artículo 255. Leyes aplicables a compraventa maritima

Compraventa maritima se rige por Convencion ONU sobre Contratos de Compraventa Internacional, Convencion sobre Prescripcion, Convencion sobre Representacion, y supletoriamente por Codigo de Comercio y Codigo Civil Federal.

compraventa maritimatratados internacionalescodigo comercio
Art.
256

Artículo 256. Aplicacion de INCOTERMS en contratos marítimos

Establece que los INCOTERMS referenciados en contratos marítimos se aplican conforme a su edicion vigente al momento de celebracion, permitiendo modificaciones por correspondencia entre partes. Se reconoce validez a los cambios convenidos posteriormente.

incotermscontratos maritimosterminos comerciales
Art.
257

Artículo 257. Validez de contratos maritimos incompletos

Reconoce validez de contratos maritimos aun sin celebracion formal si la correspondencia entre partes establece terminos y han iniciado ejecucion. El contrato existe en los terminos convenidos posteriormente.

contratos maritimosformacion de contratocorrespondencia
Art.
258

Artículo 258. Referencia abreviada a INCOTERMS

Cuando se menciona solo el nombre del INCOTERM sin texto completo, se aplica conforme a la edicion vigente al momento de celebracion del contrato.

incotermsinterpretacion contractualterminos comerciales
Art.
259

Artículo 259. Despacho aduanero en INCOTERMS

Clarifica que la obligacion de despacho aduanero conforme INCOTERMS no existe cuando se opera en areas de libre comercio donde no se requiere procedimiento aduanero.

incotermsdespacho aduaneroareas de libre comercio
Art.
260

Artículo 260. Operaciones de verificacion en INCOTERMS

Define como operaciones de verificacion las relativas a comprobacion de calidad, medida, peso, recuento y equivalentes de mercancías conforme al INCOTERM acordado.

incotermsverificacioncalidad
Art.
261

Artículo 261. Obligacion de embalaje en INCOTERMS

Establece que la obligacion de embalaje siempre existe conforme INCOTERMS, salvo cuando sea usual en el trafico especifico embarcar mercancia sin embalar.

incotermsembalajeobligaciones
Art.
262

Artículo 262. Documentos electronicos en lugar de conocimiento embarque

Reconoce que mensajes EDI pueden sustituir conocimiento de embarque conforme INCOTERMS, pero solo constituyen titulo de credito si cumplen requisitos de Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.

ediconocimiento de embarquedocumentos electronicos
Art.
263

Artículo 263. Independencia relaciones vendedor-comprador y naviero

Establece que relacion juridica entre vendedor y comprador es independiente de la relacion entre embarcador y naviero transportista, regida por Titulo Quinto de la Ley.

relaciones contractualestransporte maritimoindependencia juridica
Art.
264

Artículo 264. Normas supletorias y competencia en procesos maritimos

Procesos maritimos se rigen por Codigo de Comercio y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Tribunales federales y Secretaria tienen competencia; reconoce arbitraje. Interpretacion de tratados internacionales debe considerar uniformidad derecho maritimo.

procedimientocompetenciaarbitraje
Art.
265

Artículo 265. Emplazamiento a juicio maritimo

Emplazamiento a demandado en extranjero se efectua por carta rogatoria o agente naviero registrado. Plazos: 9 dias habiles si reside en jurisdiccion del juez; 90 dias si fuera. Embargos requieren certificado del Registro Publico Maritimo Nacional.

emplazamientoprocedimiento civilplazo procesal
Art.
266

Artículo 266. Inspeccion de documentos y certificados maritimos

Inspeccion de libro navegacion y certificados se realiza a bordo o en capitania de puerto. Si inspeccion es en capitania, los objetos deben devolverse inmediatamente sin traslados.

inspecciondocumentos maritimoscapitania puerto
Art.
267

Artículo 267. Garantia de club proteccion indemnizacion

Cuando ley requiere garantia, es suficiente carta garantia de club proteccion e indemnizacion miembro de Asociacion Internacional, siempre cumpla requisitos del reglamento.

garantiaclub proteccionseguros maritimos
Art.
268

Artículo 268. Embargo precautorio de embarcacion o carga

Acreedor con derechos retencio puede solicitar embargo precautorio exhibiendo documentos credito, precisando importe, describiendo bienes y exponiendo necesidad de medida.

embargomedida precautoriaretencion
Art.
269

Artículo 269. Causales de embargo de embarcaciones

Enumera 18 causales especificas para embargo: daños por embarcacion, lesiones, asistencia, salvamento, daño ambiental, gastos flotacion, arrendamiento, transporte, cargas, averia gruesa, remolque, practicaje, suministros, construccion, derechos portuarios, sueldos tripulacion, seguros, corretajes.

embargocausalescreditos maritimos
Art.
270

Artículo 270. Comunicacion embargo a autoridades maritimas

Juez de Distrito comunica embargo por telefonica confirmado por cualquier medio transmision textos a Secretaria y capitania puerto para efectos correspondientes.

embargonotificacioncapitania puerto
Art.
271

Artículo 271. Diligencia ejecucion embargo embarcacion

Embargo se documenta en acta describiendo inventario, estado de bienes, lugar custodia y responsable. Juez puede autorizar enajenacion si bienes requieren venta inmediata por deterioro o costos conservacion excesivos.

embargoejecuciondiligencia
Art.
272

Artículo 272. Importe demanda y cantidad asegurada en embargo

Demandante debe manifestar importe demanda en escrito inicial. Resolucion embargo fija cantidad a asegurar, debiendo ser suficiente para responder daños perjuicios causados.

embargocuantiacantidad asegurada
Art.
273

Artículo 273. Levantamiento embargo por contragarantia

Demandado puede obtener levantamiento embargo otorgando contragarantia suficiente. Si garantia es por prestaciones periodicas y proceso dura mas 6 meses, juez puede requerir incremento.

embargocontragarantialevantamiento
Art.
274

Artículo 274. Embargo precautorio sin audiencia previa

Embargo precautorio se decreta sin audiencia contraparte y sin notificacion previa. Caduca si demanda no se interpone en 5 dias habiles. Solicitante responde daños perjuicios si no promueve juicio en plazo o sentencia es desestimatoria.

embargo precautoriomedida sin audienciacaducidad
Art.
275

Artículo 275. Ejecucion hipoteca maritima y venta judicial

Juez de Distrito competente en domicilio deudor o puerto matricula embarcacion. Tramitacion segun juicio hipotecario del Codigo Nacional Procedimientos. Embargo ordena anotacion en Registro Publico. Venta a precio pactado o valuacion. Adquiriente recibe embarcacion libre gravamen.

hipoteca maritimajuicio hipotecarioremate
Art.
276

Artículo 276. Competencia en cuestiones de abordaje

Establece que las cuestiones de competencia en abordaje se resuelven conforme a tratados internacionales y la Ley. El Juez de Distrito del primer puerto de arribo es competente para conocer procedimientos de abordaje.

abordajecompetencia jurisdiccionaljuez de distrito
Art.
277

Artículo 277. Prueba de danos por abordaje

Dispone que los danos y perjuicios por abordaje solo se prueban mediante inspeccion judicial y dictamenes periciales conforme al Codigo de Comercio. Los dictamenes de protesta tienen solo valor indiciario.

abordajeprueba pericialinspeccion judicial
Art.
278

Artículo 278. No vinculatoriedad del dictamen de protesta

El dictamen emitido en procedimiento de protesta no vincula el sentido de la sentencia ni al Juez de Distrito en la demanda por danos ni en procesos penales relacionados.

protesta maritimadictamenvinculatoriedad
Art.
279

Artículo 279. Paralelo de procesos penal y civil

La indagatoria penal o proceso penal por abordaje no impide procesos civiles o mercantiles de reclamacion. La sentencia penal no prejuzga responsabilidad en sentencia civil o mercantil.

abordajeproceso penalproceso civil
Art.
280

Artículo 280. Registro de averia comun en libros oficiales

Cuando ocurre averia comun, el capitan debe asentarla en libros oficiales de navegacion incluyendo fecha, hora, lugar, motivos y medidas adoptadas.

averia comuncapitaniaregistro
Art.
281

Artículo 281. Declaracion de averia comun ante Secretaria

El capitan, propietario o naviero debe declarar averia comun ante la Secretaria. En controversia, demanda ante Juez de Distrito del primer puerto de arribo tras el suceso.

averia comundeclaracionsecretaria
Art.
282

Artículo 282. Declaracion de averia por terceros interesados

Cualquier interesado puede solicitar declaracion de averia comun al Juez de Distrito competente dentro de seis meses desde llegada al primer puerto tras el suceso.

averia comunterceros interesadosplazo
Art.
283

Artículo 283. Nombramiento consensual de ajustador

Si las partes estan de acuerdo en la declaracion de averia comun, proceden a nombrar un ajustador de mutuo acuerdo para realizar liquidacion.

averia comunajustadorconsenso
Art.
284

Artículo 284. Garantia de contribucion a averia comun

Consignatarios de mercancia que contribuyan a averia comun deben firmar compromiso y efectuar deposito o garantia antes de entrega. El naviero puede retener mercancia por incumplimiento.

averia comungarantiaconsignatarios
Art.
285

Artículo 285. Preservacion de acciones particulares

La declaracion de averia comun no afecta acciones particulares que puedan ejercer el naviero o propietarios de carga.

averia comunacciones particularesderechos
Art.
286

Artículo 286. Solicitud judicial de declaracion de averia

Cualquier persona con interes juridico puede solicitar al Juez de Distrito competente declaracion judicial de averia comun y determinacion de actos a liquidar.

averia comunjuez de distritointeres juridico
Art.
287

Artículo 287. Procedimiento de notificacion en averia comun

Demanda debe señalar interesados que contribuyan. Auto de admision notificado personalmente al naviero y por correo certificado a interesados. Publicacion en Diario Oficial y periodico nacional tres veces, respondiendo en nueve dias habiles.

averia comunnotificacionpublicacion
Art.
288

Artículo 288. Ofrecimiento de prueba en averia

Partes deben ofrecer pruebas en demanda y contestacion, exhibiendo documentales o solicitando formalmente documentos no poseidos.

averia comunpruebaofrecimiento
Art.
289

Artículo 289. Desahogo de pruebas en procedimiento de averia

Despues de contestacion, Juez admite/desecha pruebas y señala plazo de cuarenta dias habiles para desahogo. Pruebas fuera de jurisdiccion: sesenta dias en Mexico, noventa fuera, con requisitos de solicitud, designacion de testigos/peritos y documentacion.

averia comunpruebadesahogo
Art.
290

Artículo 290. Conclusión y sentencia en averia comun

Concluida prueba, Juez abre periodo de alegatos por tres dias habiles y pronuncia sentencia definitiva sobre existencia de averia comun y actos a liquidar.

averia comunalegatossentencia definitiva
Art.
291

Artículo 291. Apelacion en procedimiento de averia

En procedimientos marítimos de averia comun, apelaciones solo se admiten en efecto devolutivo.

averia comunapelacionefecto devolutivo
Art.
292

Artículo 292. Designacion de ajustador tras sentencia

Sentencia que declare averia comun ordena que interesados designen ajustador en diez dias habiles. Sentencia se publica en Diario Oficial y periodicos conforme articulo 287.

averia comunajustadordesignacion
Art.
293

Artículo 293. Conciliacion en designacion de ajustador

Si hay multiples ajustadores designados, Juez señala audiencia de conciliacion dentro de diez dias habiles para convenir designacion. En desacuerdo, Juez elige entre propuestos.

averia comunajustadorconciliacion
Art.
294

Artículo 294. Aceptacion de cargo de ajustador

Ajustador debe aceptar cargo por escrito en cinco dias habiles, protestando fiel desempeño y anexando cedula profesional. Falta de aceptacion resulta en remocion.

ajustadoraceptacioncertificacion profesional
Art.
295

Artículo 295. Liquidacion de averia comun por ajustador

Ajustador formula liquidacion en sesenta dias habiles desde aceptacion, conforme Reglas de York Amberes vigentes o las convenidas. Liquida monto total, sacrificios, gastos extraordinarios y cuota de contribucion. Incumplimiento resulta en remocion.

averia comunliquidacionajustador
Art.
296

Artículo 296. Impugnacion de liquidacion de averia

Los interesados pueden impugnar la liquidacion de averia dentro de nueve dias habiles. El Juez de Distrito puede conceder veinte dias al ajustador para corregir la liquidacion si las objeciones son fundadas.

averia comunimpugnacionliquidacion
Art.
297

Artículo 297. Sentencia en procedimiento de averia

Una vez formulada la liquidacion en definitiva, el Juez citara a las partes para sentencia, la cual debe pronunciarse dentro de ocho dias habiles siguientes.

averia comunsentenciaprocedimiento judicial
Art.
298

Artículo 298. Inexistencia de declaracion de averia comun

Cualquier interesado puede solicitar ante el Juez de Distrito la inexistencia de una declaracion de averia comun. La demanda debe notificarse personalmente al propietario o naviero.

averia comuninexistenciademanda
Art.
299

Artículo 299. Designacion judicial del ajustador de averia

Cuando las partes en procedimiento extrajudicial de averia comun no acuerdan en el ajustador, pueden solicitar su designacion ante el Juez de Distrito. El procedimiento se sigue conforme a los articulos 293 a 297.

averia comunajustadordesignacion judicial
Art.
300

Artículo 300. Objeto y competencia del salvamento maritimo

El proceso de salvamento declara la existencia del salvamento, el derecho a recompensa y su distribucion entre salvadores. Conoce el Juez de Distrito del primer puerto de arribo posterior al evento.

salvamentoremuneracioncompetencia judicial
Art.
301

Artículo 301. Partes legitimadas en procedimiento de salvamento

Pueden iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario naviero. El Juez ordenara publicacion en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional permitiendo intervenciones dentro de treinta dias habiles.

salvamentopartes legitimadaspublicacion
Art.
302

Artículo 302. Retiro de bien salvado con garantia

El propietario o naviero puede retirar la embarcacion o bien salvado mediante constitucion de garantia a satisfaccion del Juez.

salvamentogarantiaretiro de bien
Art.
303

Artículo 303. Reglas procesales del juicio de salvamento

El procedimiento de salvamento se ventila conforme a juicios ordinarios mercantiles. La sentencia resuelve sobre el derecho a recompensa, monto y su distribucion entre salvadores.

salvamentojuicio ordinario mercantilrecompensa
Art.
304

Artículo 304. Objeto del proceso de limitacion de responsabilidad

El proceso declara el derecho a limitacion de responsabilidad y determina la suma total a pagar por el propietario naviero conforme Tratados Internacionales, estableciendo su distribucion entre acreedores.

limitacion responsabilidadtratados internacionalesfondo
Art.
305

Artículo 305. Convenios internacionales aplicables a limitacion

La limitacion de responsabilidad se sujeta al Convenio sobre Limitacion de Responsabilidad Civil en Derecho Maritimo o al Convenio sobre Responsabilidad por Contaminacion con Hidrocarburos.

limitacion responsabilidadconvenio internacionalderecho maritimo
Art.
306

Artículo 306. Competencia en limitacion de responsabilidad

Conoce del proceso el Juez de Distrito competente en el puerto donde ocurrio el evento o primer puerto de escala posterior. Si la embarcacion no arriba al destino, conoce el Juez del puerto de origen o destino a eleccion del actor.

limitacion responsabilidadcompetencia territorialpuerto
Art.
307

Artículo 307. Plazos para solicitud de limitacion de responsabilidad

La solicitud debe presentarse dentro de un ano contado a partir del conocimiento de la primera reclamacion o, alternativamente, dentro de un ano del acontecimiento generador de la responsabilidad.

limitacion responsabilidadplazoreclamacion
Art.
308

Artículo 308. Contenido de solicitud de limitacion responsabilidad

La solicitud debe incluir identificacion del actor y embarcacion, narracion de circunstancias del viaje, monto y formula de calculo de limitacion, y relacion de probables reclamantes con nombres y domicilios.

limitacion responsabilidadrequisitos formalessolicitud
Art.
309

Artículo 309. Documentos necesarios para limitacion de responsabilidad

Se deben acompanar todos los documentos disponibles como pruebas. Obligatoriamente: titulo de propiedad de embarcacion, copia certificada de arqueo, folio de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional si es mexicana, y billete de deposito o garantia del fondo.

limitacion responsabilidaddocumentosregistros publicos
Art.
310

Artículo 310. Fondo de limitacion como patrimonio de afectacion

El fondo constituido es patrimonio de afectacion para pago de creditos reconocidos, protegiendo los recursos incluso si el actor esta en concurso mercantil, salvo que se declare improcedente el procedimiento o se desista.

limitacion responsabilidadpatrimonio afectacionfondo
Art.
311

Artículo 311. Contenido del auto que admite limitacion de responsabilidad

El auto debe contener identificacion del responsable y embarcacion, lugar y fecha del evento, monto del fondo, ordenes de suspension de pagos y embargos, inscripcion en Registro Publico Maritimo, y citacion a acreedores dentro de treinta dias habiles.

limitacion responsabilidadauto admisoriosuspension pagos
Art.
312

Artículo 312. Notificacion del auto de limitacion de responsabilidad

El auto se notifica personalmente al actor y presuntos acreedores con domicilio conocido. Para acreedores en el extranjero se senala plazo de sesenta dias habiles para presentacion de creditos.

limitacion responsabilidadnotificacion personalacreedores extranjero
Art.
313

Artículo 313. Publicaciones en procedimiento de limitacion responsabilidad

El Juez ordena publicacion de extracto del auto en Diario Oficial y periodico local por tres veces con diez dias habiles entre publicaciones. Se fija en tableros del Juzgado para que acreedores presenten creditos en treinta dias.

limitacion responsabilidadpublicaciones edictosdiario oficial
Art.
314

Artículo 314. Acumulacion de juicios en limitacion responsabilidad

Los juicios seguidos por acreedores contra el propietario naviero derivados del mismo evento se acumulan al procedimiento de limitacion de responsabilidad una vez admitida la demanda.

limitacion responsabilidadacumulacionacreedores
Art.
315

Artículo 315. Reconocimiento de creditos con sentencia ejecutoriada

Si existe sentencia ejecutoriada anterior que reconoce un credito contra el actor imputable al fondo, el acreedor presenta copia certificada y el Juez reconoce el credito en los terminos de la sentencia.

limitacion responsabilidadcreditossentencia ejecutoriada
Art.
316

Artículo 316. Recurso de apelacion limitacion responsabilidad

Establece los recursos de apelacion contra autos que niegan o declaran procedente el procedimiento de limitacion de responsabilidad. La apelacion en ambos efectos procede contra negacion, mientras que en efecto devolutivo contra la declaracion de procedencia.

apelacionlimitacion de responsabilidadprocedimiento judicial
Art.
317

Artículo 317. Plazo e requisitos apelacion marítima

Fija el plazo de quince dias habiles para interponer apelacion expresando agravios y ofreciendo pruebas. Establece procedimiento de respuesta de contraria en nueve dias y ordenamiento de remisión a tribunal de alzada en tres o cinco dias habiles.

plazo procesalapelacionagravios
Art.
318

Artículo 318. Resolucion apelacion tribunal alzada

El tribunal de alzada debe admitir o desechar la apelacion dentro de dos dias habiles, resolviendo sobre pruebas y abriendo plazo de quince dias para desahogo, prorrogable por otros quince. Sin prueba necesaria, concede diez dias para alegatos y dicta sentencia en cinco dias.

tribunal de alzadaapelaciondesahogo de prueba
Art.
319

Artículo 319. Sentencia negacion limitacion responsabilidad

Ordena inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional de sentencias que declaran improcedente la limitacion de responsabilidad en embarcaciones mexicanas. Condena al demandante a pagar gastos y costas respecto de todos los presuntos acreedores.

sentencialimitacion responsabilidadregistro publico
Art.
320

Artículo 320. Presentacion creditos reconocimiento procedimiento

Los presuntos acreedores presentan creditos dentro de plazos del capitulo. El reconocimiento sigue reglas de juicios ordinarios mercantiles. Procede apelacion en efecto devolutivo contra sentencia de reconocimiento de creditos.

creditosreconocimientojuicio mercantil
Art.
321

Artículo 321. Audiencia final distribucion creditos

Una vez ejecutoriada sentencia de reconocimiento de creditos, el juez cita audiencia final dentro de cuarenta y cinco dias habiles para comunicar proporción de creditos reconocidos. Solo acreedores con demandas procedentes pueden asistir.

audiencia finalcreditos reconocidosdistribucion
Art.
322

Artículo 322. Sentencia definitiva apelacion final

Tras audiencia final, el juez cita a partes para oir sentencia definitiva dentro de quince dias habiles. Contra esta sentencia procede apelacion en ambos efectos, permitiendo impugnacion integral de la resolucion.

sentencia definitivaapelacionambos efectos
Art.
323

Artículo 323. Imposicion sanciones procedimiento administrativo

Para imposición de sanciones previstas en la ley y para interponer recurso administrativo, se observaran disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Articulo reformado en 2016 y 2020.

sancionesprocedimiento administrativorecursos administrativos
Art.
324

Artículo 324. Multa por reincidencia doble cantidad

En caso de reincidencia se aplicara multa por el doble de la cantidad que resulte conforme al titulo de sanciones. Articulo reformado en 2016.

reincidenciamultasancion
Art.
325

Artículo 325. Sanciones no prejuzgan tratados internacionales

Las sanciones señaladas en este titulo no prejuzgaran sobre aquellas que se deriven de aplicación de Tratados Internacionales. Permite aplicación cumulativa de sanciones internacionales.

sancionestratados internacionalesresponsabilidad
Art.
326

Artículo 326. Multas capitanes puerto infracciones leves

Capitanes de puerto imponen multas de cincuenta a mil veces la UMA por infracciones de navieros, capitanes, patrones, personas con infracciones no previstas, y propietarios por infracciones leves. Considerando riesgo, daño, reincidencia y cumplimiento posterior.

multacapitan puertoinfracciones leves
Art.
327

Artículo 327. Multas secretaria infracciones graves

La Secretaria impone multas de mil a diez mil UMA por infracciones graves: incumplimientos de capitanes, patrones, propietarios de embarcaciones sobre matricula, navegación, bandera, pilotos de puerto, y propietarios por infracciones graves. Articulo reformado en 2016 y 2020.

multasecretariainfracciones graves
Art.
328

Artículo 328. Multas gravísimas seguros operadores navegación

La Secretaria impone multas de diez mil a cincuenta mil UMA por infracciones gravísimas: falta de seguros, operacion sin autorización, falta de pilotaje obligatorio, incumplimientos en desguace, servicios sin permiso, y propietarios con infracciones gravísimas. Articulo reformado en 2016 y 2020.

multagravísimoseguros
Art.
328 Bis

Artículo 328 Bis. Articulo derogado sanciones complementarias

Articulo adicionado en 2016 y derogado en 2020, que habia regulado sanciones complementarias adicionales. Su derogación simplifica el régimen sancionador.

derogadosancionescomplementarias

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