LNCM

Artículo 169. Requisitos para ejecutar remocion de derelictos

Quien realice remocion debe seguir terminos del capitan de puerto y en algunos casos otorgar garantia suficiente cuyo monto fija la autoridad.

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Texto Legal

Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control administrativo sobre ejecucion de trabajos. Garantia protege intereses publicos. Verificar reglamento para determinar cuando es obligatoria garantia segun tipo de operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LNCM?

Quien realice remocion debe seguir terminos del capitan de puerto y en algunos casos otorgar garantia suficiente cuyo monto fija la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Control administrativo sobre ejecucion de trabajos. Garantia protege intereses publicos. Verificar reglamento para determinar cuando es obligatoria garantia segun tipo de operacion.

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