Quien realice remocion debe seguir terminos del capitan de puerto y en algunos casos otorgar garantia suficiente cuyo monto fija la autoridad.
Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control administrativo sobre ejecucion de trabajos. Garantia protege intereses publicos. Verificar reglamento para determinar cuando es obligatoria garantia segun tipo de operacion.
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Art. 168. Plazo para remocion de embarcaciones hundidas o varadas
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