El constructor o reparador de embarcaciones tiene derecho de retencion sobre la embarcacion hasta el pago total del adeudo, ademas de los privilegios marítimos establecidos en la ley.
El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para constructores y reparadores navales, ya que les permite asegurar el pago de sus servicios. Los contadores deben registrar adecuadamente estas obligaciones en los estados financieros de empresas constructoras y considerar el impacto en el flujo de efectivo.
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Art. 95. Privilegios maritimos construccion reparacion
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Art. 97. Registro de privilegios marítimos
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