LNCM

Artículo 96. Derecho de retencion del constructor

El constructor o reparador de embarcaciones tiene derecho de retencion sobre la embarcacion hasta el pago total del adeudo, ademas de los privilegios marítimos establecidos en la ley.

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Texto Legal

El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para constructores y reparadores navales, ya que les permite asegurar el pago de sus servicios. Los contadores deben registrar adecuadamente estas obligaciones en los estados financieros de empresas constructoras y considerar el impacto en el flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LNCM?

El constructor o reparador de embarcaciones tiene derecho de retencion sobre la embarcacion hasta el pago total del adeudo, ademas de los privilegios marítimos establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo es fundamental para constructores y reparadores navales, ya que les permite asegurar el pago de sus servicios. Los contadores deben registrar adecuadamente estas obligaciones en los estados financieros de empresas constructoras y considerar el impacto en el flujo de efectivo.

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