LNCM

Artículo 97. Registro de privilegios marítimos

Los privilegios marítimos no requieren registro obligatorio, pero las resoluciones judiciales que establezcan creditos a favor de acreedores pueden inscribirse en el Registro Publico Marítimo Nacional.

registro publico maritimo nacionalprivilegios maritimosresoluciones judiciales

Texto Legal

No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el registro es opcional, es recomendable inscribir las resoluciones judiciales para asegurar la oponibilidad de los creditos frente a terceros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre esta practica para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LNCM?

Los privilegios marítimos no requieren registro obligatorio, pero las resoluciones judiciales que establezcan creditos a favor de acreedores pueden inscribirse en el Registro Publico Marítimo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Aunque el registro es opcional, es recomendable inscribir las resoluciones judiciales para asegurar la oponibilidad de los creditos frente a terceros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre esta practica para proteger sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LNCM desde tu celular