Los privilegios marítimos no requieren registro obligatorio, pero las resoluciones judiciales que establezcan creditos a favor de acreedores pueden inscribirse en el Registro Publico Marítimo Nacional.
No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el registro es opcional, es recomendable inscribir las resoluciones judiciales para asegurar la oponibilidad de los creditos frente a terceros. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre esta practica para proteger sus derechos.
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