LNCM

Artículo 98. Privilegios marítimos sobre mercancías

Los creditos por fletes, gastos de carga-descarga, salvamento y contribuciones en avería comun tienen privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas.

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Texto Legal

Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

II. Extracción de mercancías naufragadas; y

III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave que define los creditos con preferencia sobre la carga. Los transportistas deben documentar meticulosamente todos los gastos incluidos para ejercer efectivamente sus derechos de cobro privilegiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LNCM?

Los creditos por fletes, gastos de carga-descarga, salvamento y contribuciones en avería comun tienen privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este es un articulo clave que define los creditos con preferencia sobre la carga. Los transportistas deben documentar meticulosamente todos los gastos incluidos para ejercer efectivamente sus derechos de cobro privilegiado.

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