Los creditos por fletes, gastos de carga-descarga, salvamento y contribuciones en avería comun tienen privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas.
Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:
I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;
II. Extracción de mercancías naufragadas; y
III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave que define los creditos con preferencia sobre la carga. Los transportistas deben documentar meticulosamente todos los gastos incluidos para ejercer efectivamente sus derechos de cobro privilegiado.
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