LNCM

Artículo 164. Coordinacion del salvamento en jurisdiccion portuaria

El capitán de puerto coordina salvamento de embarcaciones, pudiendo utilizar elementos disponibles en puerto a costa del propietario o naviero durante el tiempo necesario.

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Texto Legal

El salvamento de embarcaciones en los términos que señala el artículo 161 de esta Ley, dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto será coordinado por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviera de la embarcación de que se trate, por el tiempo necesario que dure la operación. Artículo reformado DOF 26-12-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Autoridad portuaria tiene poder de direccion sobre operacion. Los gastos incurridos corren a cargo del propietario. Recomendamos negociar limites de tiempo y recursos para controlar costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LNCM?

El capitán de puerto coordina salvamento de embarcaciones, pudiendo utilizar elementos disponibles en puerto a costa del propietario o naviero durante el tiempo necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Autoridad portuaria tiene poder de direccion sobre operacion. Los gastos incurridos corren a cargo del propietario. Recomendamos negociar limites de tiempo y recursos para controlar costos.

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