El capitán de puerto coordina salvamento de embarcaciones, pudiendo utilizar elementos disponibles en puerto a costa del propietario o naviero durante el tiempo necesario.
El salvamento de embarcaciones en los términos que señala el artículo 161 de esta Ley, dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto será coordinado por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviera de la embarcación de que se trate, por el tiempo necesario que dure la operación. Artículo reformado DOF 26-12-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Autoridad portuaria tiene poder de direccion sobre operacion. Los gastos incurridos corren a cargo del propietario. Recomendamos negociar limites de tiempo y recursos para controlar costos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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