LNCM

Artículo 163. Organizacion del servicio de busqueda y rescate

La Secretaria organiza y dirige el Servicio de Busqueda y Rescate en zonas marinas mexicanas, determinando estaciones conforme a reglamento respectivo.

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Texto Legal

La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la Secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad estatal centralizada. Permite coordinar recursos nacionales. Relevante para operadores que deben conocer ubicacion de estaciones y procedimientos de reporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LNCM?

La Secretaria organiza y dirige el Servicio de Busqueda y Rescate en zonas marinas mexicanas, determinando estaciones conforme a reglamento respectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Responsabilidad estatal centralizada. Permite coordinar recursos nacionales. Relevante para operadores que deben conocer ubicacion de estaciones y procedimientos de reporte.

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