El salvador tiene derecho de retencion sobre embarcacion y bienes salvados hasta cobrar la recompensa debida por salvamento e intereses, ademas del privilegio maritimo correspondiente.
El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de garantia para salvador. La retencion es efectiva hasta cobranza completa. Propietarios deben negociar terminos de recompensa antes de liberar bienes retenidos.
Anterior
Art. 164. Coordinacion del salvamento en jurisdiccion portuaria
Siguiente
Art. 166. Regulacion internacional de operaciones de salvamento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo