LNCM

Artículo 165. Derechos del salvador sobre bienes salvados

El salvador tiene derecho de retencion sobre embarcacion y bienes salvados hasta cobrar la recompensa debida por salvamento e intereses, ademas del privilegio maritimo correspondiente.

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Texto Legal

El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de garantia para salvador. La retencion es efectiva hasta cobranza completa. Propietarios deben negociar terminos de recompensa antes de liberar bienes retenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LNCM?

El salvador tiene derecho de retencion sobre embarcacion y bienes salvados hasta cobrar la recompensa debida por salvamento e intereses, ademas del privilegio maritimo correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo de garantia para salvador. La retencion es efectiva hasta cobranza completa. Propietarios deben negociar terminos de recompensa antes de liberar bienes retenidos.

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