LNCM

Artículo 145. Privilegio de retencion por equipaje

El naviero u operador tiene privilegio y derecho de retencion sobre equipajes y vehiculos registrados del contrato de transporte maritimo de pasajeros.

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Texto Legal

El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga al naviero derecho de retener equipaje y vehiculos como garantia. Util para asegurar pago de pasajes y otros creditos derivados del transporte. Debe ejercerse conforme a procedimientos legales para evitar daño moral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LNCM?

El naviero u operador tiene privilegio y derecho de retencion sobre equipajes y vehiculos registrados del contrato de transporte maritimo de pasajeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Otorga al naviero derecho de retener equipaje y vehiculos como garantia. Util para asegurar pago de pasajes y otros creditos derivados del transporte. Debe ejercerse conforme a procedimientos legales para evitar daño moral.

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