LNCM

Artículo 144. Incumplimiento en fecha de zarpe

Si el naviero no zarpa en fecha comunicada por culpa suya, debe devolver al pasajero el valor del boleto y bienes embarcados.

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Texto Legal

Si por culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en que se comunicase al pasajero, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de proteccion basica al pasajero por no cumplimiento de fecha. Recomendamos documentar comunicaciones de fechas de zarpe para evitar controversias sobre culpabilidad. Relevante en casos de retrasos operacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LNCM?

Si el naviero no zarpa en fecha comunicada por culpa suya, debe devolver al pasajero el valor del boleto y bienes embarcados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma de proteccion basica al pasajero por no cumplimiento de fecha. Recomendamos documentar comunicaciones de fechas de zarpe para evitar controversias sobre culpabilidad. Relevante en casos de retrasos operacionales.

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