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Artículo 49 Bis. Negativa de despacho de salida

La capitanía de puerto puede negar el despacho de salida de embarcaciones como medida precautoria en niveles de Protección Marítima y Portuaria. Esta medida se aplica a solicitud del CUMAR y está regulada por la Ley de Puertos.

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Texto Legal

La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la Ley de Puertos. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los operadores marítimos estén al tanto de las condiciones que pueden llevar a la negativa del despacho. Mantener un cumplimiento riguroso con las normativas de seguridad puede evitar contratiempos en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 Bis del LNCM?

La capitanía de puerto puede negar el despacho de salida de embarcaciones como medida precautoria en niveles de Protección Marítima y Portuaria. Esta medida se aplica a solicitud del CUMAR y está regulada por la Ley de Puertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 Bis de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es crucial que los operadores marítimos estén al tanto de las condiciones que pueden llevar a la negativa del despacho. Mantener un cumplimiento riguroso con las normativas de seguridad puede evitar contratiempos en las operaciones.

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