LNCM

Artículo 50. Registro de embarcaciones de recreo

Las embarcaciones de recreo extranjeras deben registrar su arribo ante la capitanía del primer puerto en México. Además, se requiere despacho para navegación de altura y se deben llevar bitácoras de arribo y despacho.

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Texto Legal

Las embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular extranjeras registrarán su arribo únicamente ante la capitanía del primer puerto que toquen en territorio mexicano. Estas embarcaciones, mexicanas o extranjeras, sólo requerirán despacho cuando pretendan realizar navegación de altura, sin embargo, deberán registrar cada entrada y salida en alguna marina autorizada. Toda marina turística, deportiva o de recreo deberá llevar una bitácora de arribo y despacho de las embarcaciones que pertenezcan a la misma, así como de las que arriben de visita.

La Secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías que, por causas de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias, se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

En todo caso, el despacho de embarcaciones para navegación de altura, deberá ser expedido por la capitanía de puerto respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios de embarcaciones de recreo deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro y despacho para evitar sanciones. La correcta documentación es esencial para la navegación segura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LNCM?

Las embarcaciones de recreo extranjeras deben registrar su arribo ante la capitanía del primer puerto en México. Además, se requiere despacho para navegación de altura y se deben llevar bitácoras de arribo y despacho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Los propietarios de embarcaciones de recreo deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro y despacho para evitar sanciones. La correcta documentación es esencial para la navegación segura.

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