LNCM

Artículo 178. Prohibicion contaminacion marina sanciones

Se prohibe cualquier accion u omision que constituya fuente de contaminacion marina, sancionable administrativamente sin prejuzgar consecuencias penales.

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Texto Legal

Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece doble responsabilidad: administrativa (Titulo Decimo) y potencialmente penal. Operadores deben implementar protocolos estrictos de prevencion; derrames y descargas constituyen infracciones graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LNCM?

Se prohibe cualquier accion u omision que constituya fuente de contaminacion marina, sancionable administrativamente sin prejuzgar consecuencias penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece doble responsabilidad: administrativa (Titulo Decimo) y potencialmente penal. Operadores deben implementar protocolos estrictos de prevencion; derrames y descargas constituyen infracciones graves.

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