LNCM

Artículo 177. Limitacion responsabilidad convenios internacionales

Las reclamaciones por siniestros marítimos se rigen por convenios internacionales sobre limitacion de responsabilidad y contaminacion por hidrocarburos, con fondos internacionales de indemnizacion suplementaria.

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Texto Legal

Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad especiales de otros tratados internacionales, o bien de su texto incorporado por referencia a esta Ley, toda reclamación o demanda derivada de un siniestro marítimo estará regida por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos, procedentes de buques tanque que excedan de los límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que integra tratados internacionales (OMI) en la ley mexicana. Es fundamental para determinar limites de responsabilidad en litigios maritimos; los montos están predeterminados en convenios internacionales, no en discrecion judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LNCM?

Las reclamaciones por siniestros marítimos se rigen por convenios internacionales sobre limitacion de responsabilidad y contaminacion por hidrocarburos, con fondos internacionales de indemnizacion suplementaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo clave que integra tratados internacionales (OMI) en la ley mexicana. Es fundamental para determinar limites de responsabilidad en litigios maritimos; los montos están predeterminados en convenios internacionales, no en discrecion judicial.

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