Define coberturas mínimas por categoría: embarcaciones (pérdida total por fuerzas naturales, incendio, abordaje), mercancías (daños por incendio o colision), responsabilidad civil limitada por convenios.
La cobertura mínima de los seguros marítimos será:
I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;
II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;
III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga;
IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y
V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes.
En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los Tratados Internacionales en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece piso de proteccion legal; seguros con coberturas inferiores son inválidos. Naufrago, varada y colision son riesgos fundamentales; responsabilidad civil esta limitada por tratados internacionales.
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