LNCM

Artículo 281. Declaracion de averia comun ante Secretaria

El capitan, propietario o naviero debe declarar averia comun ante la Secretaria. En controversia, demanda ante Juez de Distrito del primer puerto de arribo tras el suceso.

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Texto Legal

Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la Secretaría y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece un tramite administrativo previo (declaracion ante Secretaria) antes de litigacion. Critico notar que el primer puerto de arribo se define como donde ocurrio la averia si fue en puerto, simplificando jurisdiccion en esos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LNCM?

El capitan, propietario o naviero debe declarar averia comun ante la Secretaria. En controversia, demanda ante Juez de Distrito del primer puerto de arribo tras el suceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece un tramite administrativo previo (declaracion ante Secretaria) antes de litigacion. Critico notar que el primer puerto de arribo se define como donde ocurrio la averia si fue en puerto, simplificando jurisdiccion en esos casos.

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