Cuando ocurre averia comun, el capitan debe asentarla en libros oficiales de navegacion incluyendo fecha, hora, lugar, motivos y medidas adoptadas.
Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un requisito procedimental esencial: la falta de registro oportuno en libros oficiales puede afectar posteriores reclamaciones. El capitain debe actuar inmediatamente tras identificar averia comun, documentando razonamientos de sus decisiones.
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Art. 279. Paralelo de procesos penal y civil
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