En danos por contaminacion con hidrocarburos o radiactivos, solo privilegios de tripulacion e infraestructura portuaria prevalecen sobre indemnizaciones a terceros damnificados.
Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limitacion importante a privilegios en casos de contaminacion ambiental. Operadores maritimos con riesgo de contaminacion requieren seguros de responsabilidad civil ambiental muy amplios para cubrir indemnizaciones a terceros.
Anterior
Art. 91. Privilegios marítimos orden preferencia pago
Siguiente
Art. 93. Extincion privilegios marítimos plazo anual
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo