LNCM

Artículo 91. Privilegios marítimos orden preferencia pago

Establece orden de preferencia para pago de acreedores: sueldos tripulacion, indemnizaciones por muerte o lesion, salvamento, infraestructura portuaria, y danos por contaminacion.

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Texto Legal

Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, según el orden siguiente:

I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación;

III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación;

IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje; y

V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida, o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma.

Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para estructura de financiamiento de naves. Acreedores garantizados maritimos tienen prioridad sobre hipotecarios; bancos deben evaluar cuidadosamente posicion de garantia considerando estos privilegios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LNCM?

Establece orden de preferencia para pago de acreedores: sueldos tripulacion, indemnizaciones por muerte o lesion, salvamento, infraestructura portuaria, y danos por contaminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo fundamental para estructura de financiamiento de naves. Acreedores garantizados maritimos tienen prioridad sobre hipotecarios; bancos deben evaluar cuidadosamente posicion de garantia considerando estos privilegios.

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