LNCM

Artículo 211. Responsabilidad por vicios ocultos

El asegurador responde, salvo pacto en contrario, de los danos y perdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancia objeto del contrato.

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Texto Legal

El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Transferencia de riesgo por defectos no visibles. El asegurador debe excluir expresamente vicios ocultos en poliza si desea eximirse; la cobertura por defecto incluye este riesgo, protegiendo importadores de mercancias defectuosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LNCM?

El asegurador responde, salvo pacto en contrario, de los danos y perdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancia objeto del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Transferencia de riesgo por defectos no visibles. El asegurador debe excluir expresamente vicios ocultos en poliza si desea eximirse; la cobertura por defecto incluye este riesgo, protegiendo importadores de mercancias defectuosas.

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