LNCM

Artículo 210. Plazo de pago de suma asegurada

El pago del importe asegurado debe cubrirse a mas tardar treinta dias habiles despues de que el asegurador reciba los documentos o informaciones que fundamenten la reclamacion.

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Texto Legal

El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación.

CAPÍTULO II SEGURO DE MERCANCÍAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 30 dias habiles es critico para liquidez del asegurado. El contador debe asegurar que la documentacion sea completa desde la primera remision para no alargar innecesariamente la espera; cualquier defecto genera justificacion para retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LNCM?

El pago del importe asegurado debe cubrirse a mas tardar treinta dias habiles despues de que el asegurador reciba los documentos o informaciones que fundamenten la reclamacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo de 30 dias habiles es critico para liquidez del asegurado. El contador debe asegurar que la documentacion sea completa desde la primera remision para no alargar innecesariamente la espera; cualquier defecto genera justificacion para retrasos.

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