LNCM

Artículo 212. Cobertura todo riesgo en transito

La cobertura denominada 'todo riesgo' en seguros de mercancias en transito cubre cualquier averia particular ocasionada por causas fortuitas y externas inherentes al transporte.

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Texto Legal

Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura denominada "todo riesgo" en los usos y costumbres internacionales, se entenderá que dichas mercancías quedan cubiertas contra cualquier avería particular que por causas fortuitas y externas inherentes al transporte, sufran las mismas.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amparo de mayor alcance en logistica internacional. 'Todo riesgo' es termino tecnico de mercado global; no cubre fraude, guerra, actos deliberados del propietario ni casos expresamente excluidos; debe revisarse clausulas especificas de cada poliza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LNCM?

La cobertura denominada 'todo riesgo' en seguros de mercancias en transito cubre cualquier averia particular ocasionada por causas fortuitas y externas inherentes al transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Amparo de mayor alcance en logistica internacional. 'Todo riesgo' es termino tecnico de mercado global; no cubre fraude, guerra, actos deliberados del propietario ni casos expresamente excluidos; debe revisarse clausulas especificas de cada poliza.

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