LNCM

Artículo 213. Eximicion por conocimiento de vicios

La obligacion del asegurador de responder por vicios ocultos no existe si prueba que el asegurado conocia tales vicios o deberia conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

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Texto Legal

La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Carga probatoria sobre el asegurador. Debe acreditar que el asegurado tenia conocimiento real o que su negligencia permitia detectar el vicio; la negligencia debe ser grave y documentada, no mera falta de inspeccion rutinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LNCM?

La obligacion del asegurador de responder por vicios ocultos no existe si prueba que el asegurado conocia tales vicios o deberia conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Carga probatoria sobre el asegurador. Debe acreditar que el asegurado tenia conocimiento real o que su negligencia permitia detectar el vicio; la negligencia debe ser grave y documentada, no mera falta de inspeccion rutinaria.

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