La obligacion del asegurador de responder por vicios ocultos no existe si prueba que el asegurado conocia tales vicios o deberia conocerlos si hubiese obrado con diligencia.
La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Carga probatoria sobre el asegurador. Debe acreditar que el asegurado tenia conocimiento real o que su negligencia permitia detectar el vicio; la negligencia debe ser grave y documentada, no mera falta de inspeccion rutinaria.
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