LNCM

Artículo 89. Declaratoria abandono embarcaciones a favor Estado

Capitania declara abandono a favor del Estado cuando nave permanece sin operaciones ni tripulacion, transcurridos plazos de amarre o cuando queda varada sin salvamento.

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Texto Legal

La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:

I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal;

II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles;

III. Cuando hubieren transcurrido los plazos de amarre temporal y su prórroga, sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y

IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido.

En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada seguirá siéndolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo con riesgo extremo de perdida patrimonial. Propietarios perderan derecho sobre embarcacion si no toman acciones antes de declaratoria; seguros deben cubrir riesgos de abandono tecnico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LNCM?

Capitania declara abandono a favor del Estado cuando nave permanece sin operaciones ni tripulacion, transcurridos plazos de amarre o cuando queda varada sin salvamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo con riesgo extremo de perdida patrimonial. Propietarios perderan derecho sobre embarcacion si no toman acciones antes de declaratoria; seguros deben cubrir riesgos de abandono tecnico.

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