Si la embarcacion se inhabilita antes de zarpar, el asegurador puede optar por continuar el contrato pagando averias. Si la inhabilitacion ocurre en viaje, el seguro sigue vigente.
Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distingue entre inhabilitacion antes y durante el viaje, otorgando flexibilidad al asegurador solo en el primer caso. Los asegurados deben documentar el momento exacto de la inhabilitacion para determinar derechos.
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Art. 219. Responsabilidad por embarcacion tecnicamente inadecuada
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Art. 221. Aviso de inhabilitacion absoluta embarcacion
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