LNCM

Artículo 220. Transbordo por inhabilitacion de embarcacion

Si la embarcacion se inhabilita antes de zarpar, el asegurador puede optar por continuar el contrato pagando averias. Si la inhabilitacion ocurre en viaje, el seguro sigue vigente.

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Texto Legal

Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distingue entre inhabilitacion antes y durante el viaje, otorgando flexibilidad al asegurador solo en el primer caso. Los asegurados deben documentar el momento exacto de la inhabilitacion para determinar derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LNCM?

Si la embarcacion se inhabilita antes de zarpar, el asegurador puede optar por continuar el contrato pagando averias. Si la inhabilitacion ocurre en viaje, el seguro sigue vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Distingue entre inhabilitacion antes y durante el viaje, otorgando flexibilidad al asegurador solo en el primer caso. Los asegurados deben documentar el momento exacto de la inhabilitacion para determinar derechos.

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