LNCM

Artículo 219. Responsabilidad por embarcacion tecnicamente inadecuada

El asegurador responde por agravacion del riesgo si el cargamento se transporta en embarcaciones no aptas tecnicamente, pero puede cobrar prima adicional y establecer condiciones especiales.

seguro maritimocargamentoembarcacionesprima adicionalriesgo agravado

Texto Legal

El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para aseguradores que evaluen buques. Permite ajustar coberturas y primas segun aptitud tecnica, protegiendo ambas partes y evitando reclamos por deficiencias estructurales o de equipamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LNCM?

El asegurador responde por agravacion del riesgo si el cargamento se transporta en embarcaciones no aptas tecnicamente, pero puede cobrar prima adicional y establecer condiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Importante para aseguradores que evaluen buques. Permite ajustar coberturas y primas segun aptitud tecnica, protegiendo ambas partes y evitando reclamos por deficiencias estructurales o de equipamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 219 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 219 LNCM desde tu celular