LNCM

Artículo 218. Omision de designacion especifica mercancies

Es posible omitir la designacion especifica del cargamento o embarcacion cuando estas circunstancias no consten al asegurado, pero debe probarse la salida del puerto, embarque y valor.

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Texto Legal

En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para seguros abiertos o flotantes donde no se especifica cada envio. El asegurado debe documentar diligentemente la salida, embarque y valor de los efectos para reclamar indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LNCM?

Es posible omitir la designacion especifica del cargamento o embarcacion cuando estas circunstancias no consten al asegurado, pero debe probarse la salida del puerto, embarque y valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo clave para seguros abiertos o flotantes donde no se especifica cada envio. El asegurado debe documentar diligentemente la salida, embarque y valor de los efectos para reclamar indemnizacion.

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